REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 21 de Marzo de de 2011
Años 200° y 152°

CAUSA 1C-614-11

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DELITO
PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO
VICTIMA MAYRA MARQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

DEFENSOR PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido, a los fines de que sea oído, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Ministerio Público representado en este acto por el Abogado JOSE SALAS, expuso: que el hecho investigado ocurrió: En fecha 20 de marzo del 2011, aproximadamente a las cuatro y cuarenta (04:40) horas de la mañana, los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) RAMÍREZ JOSÉ y AGENTE (PEP) MÁRQUEZ MAIRA, adscritos a la Brigada Motorizada "Inspector 35 Silva Edgar", Municipio Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana por la ciudad de Guanare, y a la altura del Hotel Mirador del Municipio Guanare Estado Portuguesa, avistan a tres ciudadanos a bordo de una moto bera, color rojo, cilindraje 150, le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la respectiva revisión de personas y de vehículo de acuerdo a las previsiones legales, donde se le encontró al primer ciudadano identificado como VIELMA ROJAS JOSÉ, de 16 años de edad en el bolsillo izquierdo un arma blanca tipo navaja; el segundo respondió al nombre de GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ ROJAS, de 17 años de edad, quien no portaba ningún tipo de documentación personal ni del vehículo, los funcionarios le participaron que la moto iba a quedar retenida preventivamente por las irregularidades que presentaba, ya que se encontraban bajo los efectos del alcohol y asumió una actitud molesta, en donde agredió verbalmente y en el seno derecho a la funcionaría actuante, en virtud de tal situación los funcionarios procedieron a usar la fuerza en forma progresiva para someter a los ciudadanos, logrando neutralizar a los dos adolescentes identificados, no logrando darle captura al tercer ciudadano quien emprendió la huida en la moto en la que se desplazaban, logrando efectivamente la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien fueron trasladados hasta la sede de la Brigada Motorizada "Inspector 35 Silva Edgar" de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente
Por lo que el Ministerio Público Abogado Abogado José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, narrando los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2011, siendo las cuatro y cuarenta (04:40) de la mañana, aproximadamente. Ahora bien ciudadano Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta de los imputados encuadra en la Comisión del Delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en la ley en perjuicio del Estado Venezolano, Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAYRA MARQUEZ, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique la aprehensión como flagrante.- SEGUNDO: Se oiga a los adolescentes imputados TERCERO: Se aplique el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se decrete la medida de Privación de Libertad a los fines de lograr la comparecencia a la audiencia preliminar de los adolescentes imputados y evitar la evasión de los mismos, solicito copa de la presente acta.
Se le impuso al adolescente imputado: a los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS, a cada uno por separados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaban declarar y quienes expusieron: en forma individual “Si querer declarar”
Acto seguido se desincorpora de la sala de audiencia al adolescente GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ ROJAS, Seguidamente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Quien manifestó: “Yo estaba en mi casa y llego el chamo mayor de edad, me mando un mensaje que fuéramos a rumbear, yo me baño y me visto, el me dijo espérame donde Wendy cuando llego allá, el le dice a Wendy que va a tirar un atraco le dijimos no te vuelvas loco, me dijo que no fuera gallina me convenció y me fui; estando por allá me dijo que si yo no hacia eso te mato, paramos el taxi y lo llevamos al lugar del hecho y le puse el cuchillo en el cuello el chamo mayor le quito el reproductor y los reales, WENDI agarro el celular lo soltamos y salimos corriendo y entregamos el reproductor a un chamo por allá y no fuimos a la Coromotana, donde nos agarraron, recibimos múltiples golpes de los funcionarios y del señor presente, tanto el como el hijo de el que vive al lado de la casa, y los otros policías no dieron golpes fuertemente, nos tiraron a la patrulla, me duele la cabeza de los golpes que me dieron, fuimos a buscar el retrovisor y el chamito ya se había ido, el chamo lo encontraron con el arma blanca y los reales, el hijo de el nos amenazo nos dijo que estábamos pendiente y ya habían amenazado a mi mama y a un hermano le dijeron que si lo querían a matar lo mataban y si querían le sembraban droga, y cuando veníamos del hospital, recibimos unos golpes y decían ya esto fueron al hospital, decían que ahora si podían darnos golpes, nos daban con la cacha del cuchillo nos rompieron la ropa, decían que deberían ahogarnos en la laguna que esta en la autopista, es todo”
Acto seguido se incorpora a la sala de audiencia adolescente IDENTIDADES OMITIDAS,
Seguidamente manifestó el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Quien manifestó: “El ciudadano Jesús David llego a mi casa y me dijo que si podía acompañarlo a hacer unas diligencias y le dije que si le saco la mano al señor taxista y lo llevo al barrio no me acuerdo el nombre del barrio y amenazo a Álvaro Linares que si no le ponía el arma al señor lo iba a joder y el le puso el arma y cuando lo tenia con el arma Jesús David le saco el reproductor y le quito los reales al señor, yo no sabia que el iba a ser eso, no me dijo nada me llevo engañao al entrar a la Urb. Virgen de Coromoto nos agarro la patrulla un funcionario de nombre León se acerco y me dio un golpe en la cara y agarro a Jesús David con el arma y le quito los reales y me pidió el reproductor pero yo no se donde esta el reproductor, es todo ”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abogado Luis Alberto Arocha, quien expuso lo siguiente oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, de las razones y motivo por las cuales presenta a mi defendido y oído lo manifestado por mi defendido, revisadas las actas procesales se pudo constatar que no existen elementos de convicción hasta el momento en contra de mi defendido que pueda determinar mas adelante que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos y por las precalificaciones presentadas por el ministerio publico, de la revisión de las actas efectivamente en ningún momento aparece identificada, si no solo mediante voces, mi defendido en su declaración acaba de expresar que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público se señala que se oyeron dos dispararos, no se tiene la experticia para determinar si mi defendido realizo los disparos, lo que conlleva a solicitar se declara sin lugar las medidas solicitadas por la Representación Fiscal y Solicito la libertad de mi defendido,, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano MAYRA MARQUEZ, Quien manifestó: “Ratifico lo escrito es todo”


SEGUNDO:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Hechas las consideraciones anteriores, este juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.

1.- ACTA POLICIAL GUANARE, VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario: DTGDO (PEP) RAMÍREZ JOSÉ. Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.004.573 adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la madrugada me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del Agte (PEP) MÁRQUEZ MAIRA, en la unidad moto signada con la placa 145.DR 650, M-21, a la altura del hotel "MIRADOR" del municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando avistamos a tres ciudadanos a bordo de una moto berá color rojo, cilindraje 150, seguidamente le dimos la vos de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a esta cuerpo de seguridad, donde procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona e inspección de vehículo, amparándonos en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró al primer ciudadano: quien responde al nombre de IDENTIDADES OMITIDAS, el cual no portaba ningún tipo de documentación personal ni del vehículo, en donde al momento que se le participo que la moto iba a quedar retenida preventivamente por las irregularidades que presentaba ya que se encontraban bajo los efectos del alcohol asumió una actitud molesta, en donde agredió verbalmente y el seno derecho, motivado a tal situación nos vimos en la obligación de aplicar el uso progresivo de la fuerza, logrando neutralizar a dos de ellos, en donde al momento de la captura el tercer ciudadano emprendió la huida en la moto que se encontraba retenida en ese momento, posteriormente nos trasladamos hasta la dirección de vigilancia y patrullaje inspector Silva Edgar, seguidamente se le hizo llamado al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, es todo. Terminó, se leyó y conformes. Folio 03 de las actuaciones.


2.- ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS. Folio 04

3.- ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS. Folio 04 de las actuaciones. Folio 05

4.- ACTA DE ENTREVISTA en esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, por ante este despacho Agente de Investigación II PEREZ KELVIN, adscrito al grupo de trabajo de investigaciones de este Despacho quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero 18-F05-1C-0034-11, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a la Vida Libre de Violencias, me traslade en compañía del Funcionario Agente ARMENIO MORILLO, en vehiculo particular hacia la Avenida Simon Bolívar, específicamente frente al hotel Mirador, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar averiguaciones preliminares e Inspección Técnica en el Presente caso. Una vez presente en dicha dirección se procedió a fijar la correspondiente inspección técnica la cual quedo fijada a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda en el sitio del hecho, con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, siendo infructuosa nuestra diligencia, por lo que procedimos a retirarnos de dicho lugar y retornar a este Despacho con la finalidad de dejar plasmada en actas las diligencias practicadas e informarle a la superioridad. Consigno acta de inspección técnica a la presente acta policial. Es todo. Folio 07 de las actuaciones.

5.- ACTA DE INSPECCION Nº 494 DE FECHA 20/03/2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Científico Penales y Criminalísticas Guanare Detective Pérez Kelvin y Agente Alvarado Rito, adscrito a la sub-delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL HOTEL MIRADOR, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, dejan constancia de la siguiente diligencia: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial, de regular intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, que esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, es de difícil y libre acceso a las personas, posee dos canales en sentidos contrarios-paralelos, estos divididos por un broncal llamado isla, donde se aprecia, postel de metal, los cuales son utilizados para el alumbrado publico de la zona, cada canal de la vía, posee nueve metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico, y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares, tomando como punto de referencia frente al Hotel Mirador, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotor es de regular fluido. Es todo. Folio 08 de las actuaciones.

6.- OFICIO Nº 9700-254-097 DE FECHA 20/03/2011, suscrito por el Agente ARMENIO MORILLO experto, designado para realizar la Experticia a lo solicitado en el memorando numero 093, de fecha 20-03-2011, relacionado con las catas procesales 18F05-1C-0034-11 Rindo a usted el presente informe:
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento
EXPOSICION: El material suministrado consiste en:
1.- Una NAVAJA, constituido por una hoja metálica de corte, de 75mm de longitud por 25mm de ancho en sus partes provenientes, con extremidad distar terminada en punta semi-aguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee en bajo relieve: “STAINLESS”, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaborados en material de metal de colores gris, de 95mm de longitud y 25mm de ancho en sus partes prominentes, sin inscripción identificativos y unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante un tornillo. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, suministrados, que motivo mi actuación, puedo determinar:

La pieza antes descrita, consisten en un instrumento constante, con los que se pueden causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de las partes anatómicas comprometidas y la violencia empleada por el manipulador. Es todo. Folio 09 de las actuaciones.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Funcionario que Colecta RAMIREZ JOSE titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.453, rango Distinguido (PEP) Dependencia donde esta adscrito Comisaría Inspector (F) silva Edgar, Evidencias colectadas: UN (01) ARMA DE BLANCA DE CACHA COLOR NEGRA, Funcionario que entrega la evidencia VOLCANES LUI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.700.552 y funcionario que recibe MARQUEZ URQUIOLA MAYRA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.961, de fecha 20-03-2011, inserto en el folio 10 al 14 de las actuaciones.


T E R C E R O:
MOTIVACION

Una vez analizadas las circunstancias de la detención de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare Estado Portuguesa, este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: consistente en someterse al cuidado y vigilancia de los padres y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días