REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 09 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

CAUSA N°: 1C-581-10
JUEZ: CONTROL No. 1 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA),
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), siendo instruida por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRABADA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de los imputados, la defensora Publica de los adolescentes imputados, el representante legal y la representación del Ministerio Público; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 22 de noviembre de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios DTGDO. JESUS APONTE Y AGTE. YUNIOO ORLANDO ASTUDILLO, se encontraban realizando patrullaje de rutina por las adyacencias del liceo ALVARO ESCALONA CESAR, cuando avistaron un grupo de estudiantes con la cara cubierta con una franela lanzando piedras hacia la Institución causándole daños, por lo que dichos funcionarios procedieron a ingresar y dialogaron con la Directora del mismo ciudadana PETRA DEL CARMEN YÉPEZ MORILLO, quien le informó que en reiteradas oportunidades esos estudiantes, siempre lanzaban piedras, por lo que dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto logrando aprehender a cuatro de los estudiantes quienes quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), siendo trasladados hasta la Comisaría Inspector Silva Edgar, para el proceso legal correspondiente.



S E G U N D O:

ELEMENTOS DE CONVICCION APORTADOS:

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de denuncia de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, soltera, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-75, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio Directora del Liceo U.E.N. ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR, residenciada, en el Barrio La Arenosa calle 10, entre 12 y 13, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.435.344, con la finalidad de formular denuncia, (folio 02 de las actas), y en consecuencia expone: "Yo vengo a denunciar a los adolescentes, Jesús Armando Salcedo Ángulo, Luis Miguel Rodríguez Coro, Identidad Omitida (Art.545 LOPNNA), Javier Fernández Carmona, motivo a que el día martes 16-11-2010, aproximadamente como a las 02:25 se encontraba en el Liceo tirando piedras a la instalaciones cuando llego la comisión policial se escondieron donde se quedaron tranquilo, mas tarde después de 40 minutos volvieron otra vez después como 03:40 hora de la tarde siguieron otra vez a tirarle piedras a la institución donde eran mas grandes y dañaron la puerta de la Sub.- Dirección, donde entraron dañando las cosas el equipo de computación y se llevaron el cable del sonido del Lunes Cívico, el día viernes 19-11-2010, aproximadamente como a las 11:30 a. m. nuevamente dos de ellos se encontraban en el plantel tirándoles PICA PICA a los demás estudiante donde se llevaron a la dirección para dialogar con ellos, donde se comprometieron a estar pendiente de las disciplina de la institución, el día de hoy aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, volvieron a tirarle piedras a la institución donde se taparon la cara con la misma camisa de la institución de hay llego una comisión policial y los agarro en el momento que se encontraba tirando piedras los mismo fueron trasladados hasta la comisaría. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El día martes 16-11-10, aproximadamente como a las 02:25 en la institución, día viernes 19-11-2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana donde se dialogo con dos de ellos, el día de hoy aproximadamente como a las 11:00 de la mañana se encontraba otra vez en el Liceo donde llego la comisión policial". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se llaman los adolescentes que denuncia? CONTESTO: "Jesús Armando Salcedo Ángulo, Luis Miguel Rodríguez Coro, Ángel Ramón Barcos Guevara, Javier David Fernández Carmona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo los adolescentes el día de hoy? CONTESTO: "Se encontraban dentro de la institución lanzándole piedras". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si es primera vez que ocurre esto? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien los traslado hasta la comisaría? CONTESTO: "En compañía de los funcionarios policiales". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO: "No, Es todo".

2.- Acta Policial suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, titular de la cédula de identidad, N° V- 15.400.130, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Centro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall.) Edgar Silva, (folio 03 de las actas) deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 11:00 hora de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por las adyacentes del Liceo Álvaro Escalona Cesar, el sector Los Próceres de esta ciudad, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) ASTUDILLO YUNIOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.296.462, cuando avistamos en la parte trasera de dicha institución un grupo de cinco (05) adolescentes presuntamente estudiante ya que vestían uniforme del Liceo y tenían cubierta la cara con franelas, los mismo se encontraban lanzando piedras hacia el interior de la institución, inmediatamente ingresamos a dicha institución, allí nos entrevistamos con la directora del plantel YEPEZ MORILLO PETRA DEL CARMEN, Venezolana, soltera, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-75, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio Directora del Liceo U.E.N. ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR, residenciada, en el Barrio La Arenosa calle 10, entre 12 y 13, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.435.344, quien nos informo que los alumnos que se encontraban lanzando piedras ellas los conoce ya que son los que siempre lanzan piedras contra la institución y nos solicito que la acompañáramos a detenerlos, inmediatamente nos dirigimos hasta donde estaba el grupo de estudiante lanzando piedras y les dimos la voz de alto, estos al notar nuestra presencia trataron de evadirnos emprendiendo una veloz huida, logrando capturar cuatro (04) adolescente, uno $e ellos logro evadirse del lugar, seguidamente les realizamos una revisión de persona amparados en el articulo 205 del COPP, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente les solicitamos la documentación personal y de conformidad con el articulo 126 del COPP, procedimos a identificarlo como queda escrito: adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA) seguidamente los trasladamos hasta la dirección del plantel donde la ciudadana Directora del mismo procedió a levantar un informe a los adolescente ya que son alumnos activos de dicha institución, posteriormente la Directora manifestó que es su voluntad formular la respectiva denuncia en contra de los adolescente detenidos en virtud de esto procedimos a imponerlos de sus derechos contemplado en el articulo 654 de la LOPNA, seguidamente procedimos a trasladar los adolescentes detenidos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 01, conjuntamente con la Directora del Plantel para continuar con el proceso de Ley, una vez allá procedimos de conformidad con el articulo 113 a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Aboga. María Alejandra Fernández, quien minutos mas tarde se presento a la sede policial a conocer del caso, a quien le informamos que los mismo serian remitidos a la sede del C.I.C.P.C, Sub.- Delegación Guanare, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo.

3.- Acta de entrevista del funcionario AGTE. (PEP) ASTUDILLO YUNIOR ORLANDO, titular de la cédula de identidad, N° V- 18.296.462, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, con domicilio laboral en el Cetro de Coordinación de Patrullaje Policial Insp. (Fall.) Edgar Silva, (folio 08 de las actas) en consecuencia expone: "Ratifico todo lo expuesto en Actas Policial suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, titular de la cédula de identidad V-15.400.130, en fecha 22-11-2010, a las 12:30 horas del medio día. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar donde se realizo el procedimiento? CONTESTO: "El día de hoy Lunes 22-11-10, a las 11:00 horas de la mañana, en leparte trasera del Liceo Álvaro Escalona Cesar, Ubicada en la Prolongación La Hilandera, frente a Bella Artes". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba en el momento de la detención? CONTESTO: "En compañía del Funcionario DTGDO (PEP) PONTE JESÚS". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: "Por labores de patrullaje". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es el nombre de los detenidos? CONTESTO: " IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA))". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es el motivo de la detención? CONTESTO: "Por encontrarse incursos en uno de los delitos Daños Contra la Propiedad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si alguna persona denuncio sobre el hecho y como se llama? CONTESTO: "Si, la Directora del Plantel la ciudadana YEPEZ MORILLO PETRA DEL CARMEN”. Octava pregunta: Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No, Es todo".

4.-Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Agente: A. DAVE J, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 09 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome En la sede de este despacho, siendo las 04:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, comisión de la policía de esta ciudad, al mando del Distinguido Ponte Jesús, trayendo oficio numero 0745-10 de fecha 22-11-2010, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), ya que los mismo fueron detenidos de manera flagrante por comisión de la Policía Local al momento que encontraban lanzándole objetos contundente (piedras) al plantel educativo denominado U.E.N. LICEO ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR, ubicado en el sector los Próceres de esta ciudad, se deja constancia que los prenombrado adolescente fueron entregado a la comisión policial luego que fuesen identificado plenamente a fin de trasladarlos hacia la casa de formación de Varones de esta ciudad donde quedaron en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. De los antes expuesto, se le asigna control de investigación numero I-687.037, por uno de los Delitos Contra La Cosa Publica. Es todo.

5.- Acta de Investigación suscrita por el funcionario: Agente: ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito a esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las diligencias relacionadas a la averiguación I-687.037, que se instruye por unos de los Delito: CONTRA LA COSA PUBLICA, me traslade en compañía del Agente José Romero, en la unidad P-A26K, hacia una vía publica, frente al plantel Educativo UEN. LICEO. Álvaro Francisco Escalona Cesar, Ubicado en la avenida Jira Luna, de esta ciudad, a fin de realizar inspección y Pesquisas relacionada con la referida causa, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), una vez en el lugar el funcionario José Romero, procedió a realizar Inspección Técnica del sitio, siendo fijada a las 06.00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

6.- Acta de Inspección suscrita por los funcionarios Agente: JOSÉ DAVID Y PÉREZ ÓSCAR, adscritos a esta Sub.-Delegación en: FINAL DE LA AVENIDA G1RALUNA, FRENTE A LAS INSTALACIONES DEL LICEO ALVARO FRANCISCO CESAR, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 13 de las actas): "El lugar, a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente ubicada en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicaba en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto, en su totalidad de veinte metro de ancho, en los laterales se visualizan aceres de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en la misma postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizado para el de vehículos en ambos sentido, del lado derecho vista del observador se visualiza una de las instalaciones del Liceo Álvaro Francisco Escalona Cesar, el cual presente una cerca protectora conformada por media pared de bloque pintada de color blanco, con figura alusivas a próceres de la patria y símbolos patrios; en la parte superior se avista una cerca de tela tipo alfajor, como medio de acceso presenta un portón de dos hojas tipo batiente elaborada en el mismo material, posterior a la mencionada cerca se halla un estacionamiento conformado por una capa de cemento rustico y posterior a esta se encuentra el área de las aulas de clases, las cuales se hallan conformadas por paredes sin frisar pintadas de color azul en la parte inferior y en la parte superior se encuentra pintada de color beige, prosiguiendo con inspecciones del lado derecho vista del observador se encuentra el área de la dirección la cual se encuentra protegida por una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color azul, la misma presenta signo de violencias en su superficie, todo esto para el momento de realizar la inspección. Es todo.



CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en virtud de que los imputados fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios de la Policía, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), cuando le causaban daños a las Instalaciones del Liceo ALVARO FRANCISCO CÉSAR.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

PUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio de los funcionarios JOSÉ DAVID Y PÉREZ OSCAR1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

2.- Testimonio de los funcionarios DTGDO. (PEP) PONTE JESÚS, y AGTE. (PEP) ASTUDILLO YUNIOR ORLANDO, adscritos a la Comandancia General de Policías, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto recibieron de manos de la víctima a los adolescentes imputados y depongan al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la entrega.

3.-Testimonio de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, soltera, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-75, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio Directora del Liceo U.E.N. ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR, residenciada, en el Barrio La Arenosa calle 10, entre 12 y 13, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.435.344, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.


T E R C E R O:
DE LA AUDIENCIA EN QUE SE LOGRO LA CONCILIACIÓN

El Juez explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo les señalo a los adolescentes que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA) narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 22/11/2010, calificando los hechos como el delito de DANOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Pedrea del carmen Molina, Estado Venezolano, Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y privado. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articuelo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el de Daños a la propiedad Agravada, y la victima; donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir estudios, y la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas, por un lapso de seis (06) meses y se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta, es todo”.

Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público. Seguido el Juez de Control impuso a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Juez, e interrogó a los Adolescentes por separados sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensores se lo habían explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando los adolescentes y que si entendían lo que era la misma; por lo que el Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente J IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Igualmente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al defensor Público Primero Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba oída lo peticionado por la Fiscal del Ministerio, se adhiere en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, estableciéndose la obligación de estudiar y la Obligación de las orientaciones Psicológicas, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y copia simple del acta.

C U A R T O:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART.545 LOPNNA), no es procedente la privación de libertad como sanción.

Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y en las que proceden, en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:

1) la obligación de recibir orientación psicológica por ante el equipo multidisciplinario.
2) Obligación de estudiar.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. ASI SE DECIDE.