REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 24 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

SOLICITUD Nº 2CS-1051-11

JUEZA ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

DECISION Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo.


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en esta misma fecha 24-03-2011, realizó audiencia, siendo las 9:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 segundo aparte ejusdem.

Celebrada como fuera la audiencia oral sin la presencia del imputado dando cumplimiento al último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:


La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, no ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar la Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Noventa días (90) días a los fines de presentar acto conclusivo””.

En su derechote palabra Defensora Pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA Abg. Taide Jiménez, se opone a los Noventa (90) días, solicitado por la Representación del Ministerio Público, para presentar el acto de conclusivo por cuanto ya concluyo con la investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acta de imputación formal, considerando excesivo el plazo solicitado por la Fiscal V del Ministerio Público. Todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O:

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, en la investigación seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA Asi se decide.

T E R C E R O:

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de hoy 24-03-2011 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Marzo de 2011.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA