REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 24 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º
SOLICITUD Nº 2CS-1052-11
JUEZA ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISION Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente Acto Conclusivo.
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en esta misma fecha 24-03-2011, realizó audiencia, siendo las 10:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 segundo aparte ejusdem.
Celebrada como fuera la audiencia oral sin la presencia del imputado dando cumplimiento al último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, en uso de su derecho manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se ha presentado el Acto Conclusivo, aún cuando la investigación esta concluida siendo el caso de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido al llamado de la Fiscalía con el objeto de realizar el Acta de Imputación Formal, en consecuencia solicita del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial de: Noventa días (90) días a los fines de presentar acto conclusivo”.
Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente identidad omitida, expuso: No estoy conforme con la petición del Representante del Ministerio Público en el sentido de que el Tribunal le conceda un plazo de Noventa (90) días, por que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ya concluyo el acto de investigación y solo le falta la declaración del adolescente a los fines de realizar el acto de imputación formal, considerando excesivo el plazo solicitado todo del conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
S E G U N D O:
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, en la investigación seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
T E R C E R O:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de hoy 24-03-2011 fecha de la realización de la audiencia, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los 24 días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA