REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
Guanare

Guanare, 25 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

Causa: 2C-600-11.-
Jueza de Control No. 2: Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.

Victima: EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO


Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

Defensor Privado: Abg. JOEL DARIO GARCIA DORANTE

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en fecha 24-03-11, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 23 de marzo 2011, por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narro los hechos los cuales ocurrieron en fecha 23 de marzo de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco(02:45) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios AGENTE ALBERTI PINZÓN y SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, se dirigieron una vivienda ubicada en el Caserío Sun - Sun, Boconoito Estado Portuguesa, en virtud de haber recibido llamada telefónica de un ciudadano identificado como Benigno, quien les informo que tenia conocimiento de que una moto que había sido robada en Sabaneta de Barinas, se la habían vendido a un sujeto llamado Pedro, el cual reside en el Caserío Sun - Sun, calle principal, casa sin numero, de color verde, Boconoito Estado Portuguesa, una vez obtenida la información los funcionarios se trasladan al lugar indicado y previa identificación como funcionarios policiales, fueron atendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informándoles el motivo de su presencia, solicitándoles los documentos del vehículo clase motocicleta, marca QIPAI, modelo 150CO, color azul, año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial de motor 162FMJ75066362, manifestándole a la comisión policial que no los portaba porque se la había comprado a un ciudadano de nombre Jorge García y que el mismo todavía no se los había entregado. Seguidamente, verificaron el Status de dicho vehículo y el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente I-427.848, de fecha 24-01-2011, por el delito de robo, por ante la Subdelegación de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en agravio del ciudadano EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO, por lo que dicho adolescente fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MONTAÑA DAVID BRICEÑO, solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem., y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos como de su autoria por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente preguntándole al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “Si deseo Declarar”, y quien expuso lo siguiente: “…Lo que paso fue que yo compre una moto que era robada el quedo que me traía los papeles después la compre por dos mil bolívares, la utilizaba del liceo a la casa, cuando menos acuerde me llego la policía a la casa, la PTJ, y me sacaron, el Sr. Jorge García apodado como melena, Estudio en la unidad educativa Nacional Fanfurria cuarto año de bachillerato, y eso fue todo lo que paso. No se donde vive el señor que le compre la moto supuestamente es de un caserío en calceta de Sabaneta, el debe tener como 29 años, el me dijo el nombre pero que lo llamara melena…”. Es Todo.

En el ejercicio del derecho a la Defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Abogado Joel Darío García Dorante, expuso: “…Estamos ante la identidad de un delito grave pero mi representado, cayo en su buena fe, hay que analizar el contenido que riela al folio 07 donde el órgano aprehensor y de investigación registra una llamada de un señor llamado Regino, esa llamada lleva al órgano de investigación desde Sabaneta al municipio san Genaro de Boconoito y llegar hasta la casa donde una persona anónima señala donde se encontraba la moto surgen muchas interrogantes, lo que considera que va en contra de mi defendido y violatorio del estado de derecho, es por que no solicitaron una orden de allanamiento de morada donde estaba el adolescente, no lo hicieron, se apersonaron vinieron a Susún allanaron violatoria a la morada el adolescente había llegado de estudiar y lo detuvieron , violentaron el hogar y de paso violaron la norma, en cuanto a la aprehensión se lo llevaron, el joven ya señalo al tribunal que el compro la moto, el es un joven ingennuo, estudia cuarto año de bachillerato, consigno constancia de Studio a manuscrito y consigno constancia del consejo comunal de fanfarria donde señala la buena conducta de este muchacho y en un momentito cien firmas que señalan la honestidad de este muchacho, es cierto se trata de un delito grave, ya que al joven que le quitaron la moto fue con una arma de fuego dos personas, en consecuencia en cuanto a la Ley Especial, con el objeto de garantizar su imagen solicito la libertad plena de mi defendido sin restricción alguna, esto señala el ultimo aparte del artículo 08 de la Ley Especial, Considera esta defensa, no comparte la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público solicito al Tribunal se remitiera las actas policiales a la Sub Delegación Sabaneta del estado Barinas al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que corresponden a la investigación penal No. I-427.848, donde se encuentra como víctima el ciudadano Briceño Montaña David, quien formulo la denuncia antes ese organismo por el delito de Robo que hasta la presente se encuentra en averiguaciones.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.-.- DENUNCIA COMÚN de fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO, nacionalidad Venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/85, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado sector raya arriba, calle principal, casa sin numero, Sabaneta Estado Barinas, Cédula de identidad numero 19.069.617, quien deja constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes 21/01/2011 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando me encontraba en la entrada del Caney, vía los Rastrojos, Sabaneta Estado Barinas, cuando fui sorprendido por dos sujetos desconocidos, que portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi vehículo, clase motocicleta, con las siguientes características , marca QIPAI, tipo PASEO, uso PARTICULAR, modelo QP150-4A, año 2007, color AZUL Serial de Carrocería LXAPCK4A17C003483, Serial Motor 162FMJ75066362, valorada en la cantidad de Cuatro mil Bolívares Fuertes, (4.000 Bs. F)… es todo”. (Folio 02 de las actas).

2.- Acta de Investigación Penal suscrita de fecha 24-03-2011, por el Agente ALBERTI PINZON, adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Sabaneta, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal signada con el numero I-427.848, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Detective EDGAR MENDOZA y el ciudadano MONTAÑA BRICEÑO EDGAR DAVID, ampliamente identificado en autos por ser denunciante, en la presente investigación, en la unidad P-0181, hacia la entrada del Caney, vía Los Rastrojos, Sabaneta estado Barinas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas del caso y practicar Inspección Técnica; una vez en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado, nos señalo el lugar exacto, donde ocurrieron los hechos que se investigan, motivo por el cual se practico Inspección Técnica, finalizada realizamos un recorrido por el precitado sector y sectores aledaño a fin de ubicar a los autores del hecho que se inquiere, siendo infructuosa la misma, en virtud de lo antes expuesto optamos en regresar hasta nuestra Oficina, donde se le informo a la superioridad al respecto, es todo”. (Folio 05 de las actas).

3.- INSPECCIÓN Nº 042, de fecha 24-03-2011, suscrito por el Detective EDGAR MENDOZA y AGENTE ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Sabaneta, quien deja constancia de lo siguiente: “…CARRETERA NACIONAL, VIA LOS RASTROJOS, ESPECÍFICAMENTE DIAGONAL A LA ENTRADA DEL CANEY, SABANETA ESTADO BARINAS, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo el Código Orgánico Procesal Penal Vigente en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en Concordancia con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía pública en ambos sentidos para el libre tránsito vehicular, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian a ambos lados de la calzada abundante vegetación herbácea, como también postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial regular flujo vehicular y escaso peatonal, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencia la entrada del caney, ubicado diagonal al lugar de los hechos. Es de hacer notar que tanto en este lugar como en sus alrededores hay completa normalidad, es todo”. (Folio 06 de las actas).

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2011, suscrita por el funcionario Agente ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse José Bregino, no aportando más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, quien informo tener conocimiento de que una moto que había sido robada en Zabaleta Estado Barinas, se la habían vendido a un sujeto llamado Pedro el cual reside en la calle principal del Caserío Sun-Sun, Boconoito Estado Portuguesa, cortando la misma; en virtud de la antes expuesto procedí a trasladarme hacia dicho Caserío en compañía del Sub Comisario JOSÉ SEQUERA, en la unidad P-0181, a fin de verificar si la información aportada por el ciudadano. Ahora bien, para el momento de transitar por la Calle Principal del Caserío Sun-Sun, Boconoito Estado Portuguesa, nos entrevistamos con varias personas del sector quienes manifestaron que el ciudadano mencionado como Pedro residen llegando al río en una vivienda de color verde, una vez en dicho lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, asimismo le solicitamos los documentos del vehículo; Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Be: Color AZUL, Año 2007, Serial de Chasis LXAPCK4A17C003483, Serial de Motor 162FMJ75066362, manifestando el mismo que no los portaba ya que se lo había comprado en Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000 Bs.F), a un a ciudadano llamado Jorge García apodado "MELENA" y el mismo todavía no se los había entregado, por medio de su amigo Pedro García, quien se encontraba en dicho y el mismo quedo identificado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto procedimos a verificar el estatus del vehículo antes mencionado y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el adolescente antes mencionado por ante el sistema integrado computarizado de la sub. Delegación Sabaneta estado Barinas, donde fui atendido por el funcionario WILMER BRAVO, quien me indico que el vehículo antes descrito se encuentra Solicitado según expediente numero I-427.848, de fecha 24-01-2011, por el Delito de Robo, por ante la sub. Delegación de Sabaneta estado Barinas, igualmente informo que el adolescente antes mencionados no presentan solicitud o registro alguno por ante dicho sistema y sus datos si corresponden con los registrados en el Sistema del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, por lo que de inmediato procedimos a practicar la aprehensión del referido adolescente, Procediendo a las 02:45 horas de la tarde a leerle sus derechos contemplados en el artículo 4 9 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 65 4 de la LOPNNA, lo cual anexo al presente. Seguidamente procedimos a efectuar siendo 02:55 horas de la tarde, la respectiva Inspección Técnica; la cual anexo al presente. Acto seguido procedimos a trasladar al citado adolescente en calidad de detenido, hacia la Sede de esta Sub-Delegación, una vez en el Despacho procedí a darle entrada como recuperado al vehículo antes mencionado por ante este despacho y la misma quedara aparcada en el estacionamiento interno de este Despacho para futuras experticias, asimismo se deja constancia de lascársele realizado la respectiva Inspección Técnica al vehículo la cual se anexa a la presenta, posteriormente realice llamada telefónica a la ciudadana Abogada MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le participe del procedimiento realizado, quien manifestó que el adolescente aprehendido, fuera depositado en la Casa Integral de Formación para Varones Guanare Estado Portuguesa, a disposición de dicha representación Fiscal, asimismo realice llamada telefónica a la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde atendió el Inspector Jefe OSNEY ZAMBRANO, a quien se le informo al respecto…es Todo”. (Folio 07 y 08 de las actas).

5.- Acta de imposición de derecho de fecha 23-03-2011, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 09 de las actas).

6.- INSPECCIÓN Nº 159, de fecha 23-03-2011, suscrito por los funcionarios Sub-Comisario JOSE SEQUERA y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Sabaneta, quien deja constancia de lo siguiente: “…CASERÍO SUN - SUN, CALLE PRINCIPAL, BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía pública en ambos sentido para el libre tránsito vehicular, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian viviendas unifamiliares y locales comerciales de .diferentes niveles y conformaciones, como también, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial escaso flujo vehicular y peatonal, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencia la fachada de la vivienda de color verde, ubicada en la referida dirección. Es de hacer notar que tanto en este lugar como en sus alrededores hay completa normalidad…Es Todo”. (Folio 10 de las actas).

7.- INSPECCIÓN Nº 160, de fecha 23-03-2011, suscrito por los funcionarios Sub-Comisario JOSE SEQUERA y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Sabaneta, quien deja constancia de lo siguiente: “…ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN SABANETA ESTADO BARINAS, UBICADA EN LA AVENIDA LLANERO CON CALLE 5, SABANETA ES TAPO BARINAS, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, correspondiente el mismo al estacionamiento para vehículos automotores ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona, a la intemperie y vista de los transeúntes, más no al libre acceso de las personas, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, al momento de realizar ;/la presente inspección técnica, lugar en el cual se observa piso en conformación de calzada de formación natural, sitio donde se aprecia estacionado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color AZUL, Año 2007, Serial de Chasis LXAPCK4A17C0034 83, Serial de Motor 162FMJ75066362. Al proceder a realizar la Inspección del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto del foco, micas y desprovisto de sus retrovisores, dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación, es todo cuanto tenemos que informar al respecto…Es Todo”. (Folio 11 de las actas).

8.- EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 039, de fecha 23-03-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II RONALD ORLANDO LAMUÑO, adscrito al Área de Experticias de la Sub-delegación de Sabaneta estado Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien deja consta de la siguiente diligencia policial:”… MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación del vehiculo, con la finalidad de determinar su originalidad o posibles alteraciones, e igualmente su avaluó real. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de esta sub-delegación Sabaneta estado Barinas, solicitada por el Área de Investigaciones de este Despacho, por cuanto guarda relación con la averiguación I-427.8487, Marca QIPAI, Modelo QP-150, color Azul, Tipo Paseo, Año 2007, Placas No Porta, serial de carrocería LXAPCAK4A17C003483, serial de motor 162FMJ75066362. AVALUO: Cinco Mil Bolívares aproximadamente. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, por cuanto su fijación, estampado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladoras. CONCLUSIÑON: El vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES. VERIFICACIÓN: Se procedió en verificar por ante el sistema computarizado de SIIPOL; Arrojando lo siguiente: No registra por ante el INTT y se encuentra SOLICITADO según averiguación I-427.848, de fecha 24-01-2011, que se instruye por ante la sub-delegación Sabaneta estado Portuguesa, por el delito de ROBO…” es todo. (Folio 14 de las actas).

SEGUNDO
En el caso que nos ocupa, de las actas de investigaciones se evidencia que el día 22-03-2011, los funcionarios AGENTE ALBERTI PINZÓN y SUB. COMISARIO JOSÉ SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron el procedimiento de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez que tuvieron conocimiento de un hecho punible al momento de su detención le encontraron en su poder un vehiculo tipo moto y al momento de solicitarle los documentos del vehículo clase motocicleta, marca QIPAI, modelo 150CO, color azul, año 2007, serial de chasis LXAPCK4A17C003483, serial de motor 162FMJ75066362, manifestó que no los portaba porque se la había comprado a un ciudadano de nombre Jorge García y que el mismo todavía no se los había entregado, y al hacer la verificación del Status de dicho vehículo, resulto ser que se encuentra SOLICITADA por el delito de robo, por ante la Subdelegación de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, en agravio del ciudadano EDGAR DAVID MONTAÑA BRICEÑO, por lo que se encuentran dados los elementos de la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal, de igual manera este Tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MONTAÑA DAVID BRICEÑO, y están dados los supuestos para tal ilícito penal.
Se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de imposición de la medida cautelar hecha por la Representación Fiscal, consistente en la presentación ante el Tribunal o a la autoridad que se designe prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, este Tribunal acuerda la medida cautelar, ya que existen en la causa suficientes indicios para estimar la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, quedando obligado a presentarse cada quince días antes este Tribunal hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Primera de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez garantizado el derecho de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dictan los siguientes pronunciamientos

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
2.- Se acoge la calificación jurídica de como es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MONTAÑA DAVID BRICEÑO.


3.- Decreta la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días.

4.- Se decreta la libertad del Adolescente Imputado Pedro Leonardo Guedez Torrealba, desde esta sala de audiencias, con las restricciones de la Medida Cautelar impuesta. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

5.- Se Acuerda remitir las actas policiales al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, estado Barinas, para que continúen con el proceso de investigación del Robo de vehiculo moto, por cuanto fue en dicha jurisdicción que se inicio la denuncia, dejándose en la presente causa copias certificadas para la continuación del presente proceso, y una vez vencido el lapso legal se remite la causa al Ministerio Público.

Quedan Notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos se dictaron en sala.

Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Once.



La Jueza de Control No 2,



Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


La Secretaria,



Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA