REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 31 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
CAUSA Nº 2C-504-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
DEFENSORA PÚBLICA.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADOS.
IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA.
GRATEROL DARWIN JESUS.
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 02-03-2010. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Revisadas las actas de la presente causa, este Tribunal constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 02-03-2010, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Niños, Niñas previsto y sancionado en el artículo 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de: Graterol Darwin Jesús, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 02-03-2010 se logro la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Pruebas por el por el plazo de Un (1) año, en la cual se le impuso a los adolescentes de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (01) vez al mes, la obligación para el adolescente IIDENTIDAD OMITIDA, de continuar la escolaridad, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar la escolaridad Y Trabajar y 2.- para ambos la prohibición de comunicarse con la Victima: Graterol Darwin Jesús.
Cumplido el termino establecido en la conciliación, de conformidad con el articulo 568 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal debe verificar si los referidos adolescentes cumplieron con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada; en relación a las orientaciones psicológicas y seguimiento social se evidencia que los adolescentes cumplieron con esta obligaciones por constar las mismas en las actas procesales.
En relación al estudio y trabajo que debían cumplir los adolescentes, se evidencia en los correspondientes seguimientos sociales que se encuentran trabajando en diferentes áreas, de acuerdo a la oportunidad que se les presente situación esta que se refleja en el seguimiento social levantado por los especialistas.
Estando presente la ciudadana Ramona Graterol, representante legal de la víctima Darwin Jesús Graterol, manifestó lo siguiente: “bueno los muchachos a la fecha han cumplido con todo”
La defensa de los imputados Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: “Visto que mis defendidos han cumplido con las condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Marzo de 2010, en consecuencia solicitó se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó lo siguiente: ““En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplidas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Marzo de 2010, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Se impuso a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cada uno por separado manifiestan que han cumplido con las condiciones pactadas por el Tribunal.
Vencido el término fijado para la suspensión del proceso a pruebas y verificado que los adolescentes han sido consecuentes con sus orientaciones Psicológicas y el Seguimiento social, donde se refleja en primer lugar las actividades que realizan diariamente, en segundo lugar el tratamiento social alcanzado durante el plazo de la sanción, donde se demuestra que los adolescentes facilitaron el proceso de reinserción en la sociedad aunado a otros logros durante la terapia. Siendo procedente lo peticionado por el Ministerio Público y la defensa Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que señala que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes: identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e decreta la libertad plena y Se ordenara: la remisión de la presente Causa signada con el Nº 2C-504-09, al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los 31 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.