REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 31 de Marzo de 2011
Año: 200º y 152º.
CAUSA Nº 2C-512-10
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA.
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA.
IDENTIDAD OMITIDA
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES.
Revisadas las actas de la presente causa, seguida al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, se evidencio que se ha cumplido el plazo de la Suspensión del Proceso a Pruebas en virtud de la conciliación homologada en fecha por lo que este Tribunal fijo audiencia para la verificación de las condiciones impuestas, celebrada la audiencia de conformidad con la ley se dicto el siguiente pronunciamiento:
Primero: En audiencia preliminar celebrada en fecha 08-03-2010, se propuso la conciliación y el imputado y la víctima manifestaron su acuerdo consistentes en: 1.-La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y Seguimiento Social. 2.- La Obligación de Continuar la Escolaridad y Consignar la Constancia de Estudios correspondiente 3.- La Prohibición de comunicarse con la Victima identidad omitida.
Vencido el plazo de suspensión del proceso a pruebas se fijo audiencia para la verificación del cumplimento de las condiciones, procediéndose de la siguiente manera:
Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: Luzmary Montilla Sulbaran, representante de la víctima identidad omitida, quien manifestó: “Si efectivamente el muchacho ha cumplido”.
Considerando este tribunal que esta condición se encuentra cumplida de acuerdo a la declaración de la representante legal de la víctima.
En relación a las orientaciones psicológicas y seguimiento social se evidencia que ha faltados a recibir algunas orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial; de igual manera se informa que no consta la Constancia de Estudios ni de trabajo.
Se impuso al imputado identidad omitida, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “Yo no he podido venir por que a mi no me llego cita, y luego no teníamos dinero para venir, a mi no me dieron constancia de trabajo, yo trabajo en el campo lo que me salga y tampoco traje la constancia de estudios, yo estudio tercer año”. Es Todo.
La Representante legal del adolescente imputado ciudadana Omaira Montilla, manifestó lo siguiente: “Eso es cierto, no tenemos plata para venir, es el quien trabaja para mantener la casa y no pedimos la constancia de estudios al maestro y la de trabajo como el trabaja así lo que le salga, tampoco le dieron esa constancia de trabajo”. Es Todo.
La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el Tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida una de las Condiciones Impuestas consistente en la Prohibición de: comunicarse con la Victima ciudadano identidad omitida y a su entorno familiar, en consecuencia el Ministerio Publico, solicita: Se de por cumplida dicha condición y en relación la Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y Seguimiento social y La Obligación de Continuar la Escolaridad y Consignar la Constancia de Estudios correspondiente , se fije una nueva oportunidad para la Audiencia de Verificación de estas condiciones.
La ciudadana Defensora Publica, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido una de las Condiciones Impuestas consistente en la Prohibición de: comunicarse con la Victima identidad omitida y a su entorno familiar, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico para que se de por cumplida dicha condición y en relación a la Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y la Obligación de continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudios correspondiente, se fije una nueva oportunidad para la Audiencia de Verificación de estas condiciones.
Vista la situación del adolescente, que carece de medios económicos para asistir a las citas pautadas por el Equipo Multidisciplinario, la Evaluación Psicológica que le corresponde el día: 20-04-2011, será realizada en el día de hoy. En igual forma se le otorga otra oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones que será el día: 12-04-2011 a las 09:00 de la mañana, para que imputado consigne la Constancia de Estudios y de Trabajo correspondiente, y en lo que respecta a la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima: identidad omitida, la Representante Legal del mismo, ciudadana: Luzmary Sulbaran Manzanilla, presente en esta sala de audiencias ha manifestado que el adolescente ha cumplido con dicha condición, por lo que se da por cumplida. Así se decide.
Decisión: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Fija nueva oportunidad para el día martes 12 de Abril de 2011 a las 9:30 de la Mañana para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Verificación de las Condiciones siguientes: 1.- La Obligación de Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social. 2.- consignar la constancia de Estudios y trabajo. Se acuerda dar por cumplida la condición de la Prohibición de comunicarse con la Victima identidad omitida y a su entorno familiar. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en sala.
En la ciudad de Guanare, a los 31 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.