Guanare, 10 de Marzo de 2011
Años 200° y 151°


Causa N° M-179-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusada: Identidades Omitidas por razones de ley
Victimas: Maribel Montilla
Elisbeth Díaz
Marianne Sánchez
Marielba Madroñero
Yelimar Díaz, y,
José Orozvo
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Motivo: Sustitución de Medida


Celebrada como ha sido el día de hoy, audiencia de depuración de escabinos en la presente causa seguida en contra de la acusada Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 26/03/1993, soltera, de profesión estudiante, portadora de la cedula de identidad personal Nº V-24.615.162, hija de María Gladys González, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 3, casa Nº 11, Guanare estado Portuguesa, audiencia en la cual se constituyó definitivamente el tribunal el tribunal mixto, fijándose el juicio oral y reservado para la oportunidad correspondiente, no obstante, la defensora pública de la acusada, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su derecho de palabra solicito se tome en consideración el tiempo que tiene detenida su representada y se le sustituya la medida cautelar de Detención Preventiva, por arresto domiciliario.

Este Tribunal, para decidir lo conducente observa:

La adolescente acusada Identidades Omitidas por razones de ley, fue detenida en fecha 06 de Noviembre de 2010, posteriormente en audiencia oral celebrada el día 09 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, le decretó la Detención Preventiva, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando recluido en la Casa de Formación Integral (Hembras) Acarigua, para garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio.

Revisada la causa se observa que desde la fecha de imposición de la medida de prisión preventiva, hasta el día de hoy (10/03/2011) ha transcurrido el lapso de dos meses (02) meses y veintiocho (28) días, no obstante, en aras de la justicia, este Despacho Judicial, estima que el dictado de la medida de detención preventiva de la libertad recaída sobre la acusada Identidades Omitidas por razones de ley, tuvo como fundamento la gravedad del hecho imputado de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal; la presunción legal del peligro de fuga, la situación de peligro de obstaculización del proceso debido al riesgo que por su incomparecencia se entrabe la búsqueda de la verdad y realización de la justicia; circunstancias éstas, que al ser cotejadas con el tiempo transcurrido desde que se dictó tal prisión preventiva de libertad, se mantienen incólumes; y dado que se trata de un delito pluriofensivo, estima quien aquí decide, que es pertinente y necesario mantener el aseguramiento efectivo de la acusada Identidades Omitidas por razones de ley a la celebración del respectivo juicio oral, por lo que se sustituye la medida cautelar de detención preventiva, por una menos gravosa, siendo la mas adecuada la prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la detención en su propio domicilio, ubicado en: Barrio El cambio calle 3 casa Nº 11, Guanare estado Portuguesa, quedando bajo la responsabilidad de su representa legal, ciudadana MARIA GLADYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.048.961. Así se decide.-

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declarar con lugar lo peticionado por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha y en consecuencia, sustituye la medida de detención preventiva impuesta a la acusada Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 26/03/1993, soltera, de profesión estudiante, portadora de la cedula de identidad personal Nº V-24.615.162, hija de María Gladys González, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 3, casa Nº 11, Guanare estado Portuguesa, por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario a cumplir en la dirección antes mencionada, con rondas periódicas de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Casa de Formación Integral (Hembras) Acarigua y ofíciese lo conducente a la Comandancia antes mencionada.

Diarícese, déjese copia, se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Cúmplase.

La Jueza de Juicio,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,


Abg. Omly Soto