Guanare, 29 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º



CAUSA Nº U-156-10
LA JUEZA DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ R.

ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

LA VICTIMA: MOLINA CANELON JUAN CARLOS


TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA DE VERIFICACION


Fijada audiencia por este Tribunal de conformidad con el articulo 611 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de revisar el cumplimiento de las Medidas impuestas, relativo al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Barquisimeto, estado Lara de 15 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1994, Estudiante, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.017.704, Hijo de Aleida García y Fernando Guedez; Residenciado en El Barrio los Cortijos, Calle Principal Casa Sin Número, Guanare Estado Portuguesa. A quien en fecha 28-09-2010, este Tribunal acordó homologar Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasando a decidir bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó “Visto que el objeto de la presente audiencia, consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones Impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que en fecha 28-09-2010 se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- Consignar ante el Tribunal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes, Constancia de Estudios o Constancia de Trabajo. B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses, el Ministerio Público informa que hasta la presente fecha ante el Despacho de la Fiscalía V del Ministerio Público, no se ha recibido denuncia o queja respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente en su oportunidad, visto que de la revisión de la presente causa se desprende que constan en autos las resultas de las orientaciones psicológicas y la constancia de estudio correspondiente; es por lo que solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “La presente audiencia tiene por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido en fecha 28/09/2010, consistente en: 1.- Consignar ante el Tribunal, Constancia de Estudios o Constancia de Trabajo. B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses, y por cuanto mi defendido ha cumplido las condiciones impuestas, me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se decrete el Sobreseimiento definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, preguntándosele si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “Si efectivamente he cumplido con todas las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad”. Es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Bueno si mi hijo cumplió con lo ordenado por este tribunal”. Es todo.


SEGUNDO

En este estado la Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha: 28/09/2010, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el artículo 568 de la Ley Especial, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

TERCERO:


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
En la ciudad de Guanare, el 29 de Marzo del año Dos Mil Once.

La Jueza de Juicio,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La secretaria,

Abg. Omly Soto.