Guanare, 30 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°


Causa N° U-186-11
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: Identidades Omitidas por razones de ley
Victima: Pérez Mireya Antonia
Defensor Público: Abg. Taide Jimenez
Delito: Hurto Simple
Fiscal: Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio Unipersonal


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, contra los adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas de 12 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1998, soltero, Estudiante, residenciado en el Sector Corocito, calle 13, casa numero 72-13 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 26.342.329, y Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1996, Soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio Negro Primero Sector 03 calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 25.315.218, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal en perjuicio de Pérez Mireya Antonia.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, convocada para el día 01 de Marzo del año 2011, una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por la vindicta publica como único oferente, por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.

En la audiencia de Juicio Oral y Reservado convocado para la presente fecha, como punto previo el defensor representado por la Abogada Taide Jimenez, manifestó la voluntad de sus defendidos de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quienes fueron impuestos de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, para lo cual se le ecucho la versión de los hechos a la victima en donde manifestó que ella no vio a los adolescentes acusados que se hurtaron su cartera, ella solo sabe que los adolescentes se encontraban en poder de ciertas y determinadas cosas que ella cargaba en su cartera, razón por el cual la vindicta publica, se ve obligado a cambiar la calificación jurídica dada en un principio y tipifico como delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el articulo 450 del código penal, en tal sentido y vista la manifestación de los adolescentes, este tribunal dicta la decisión que sigue a continuación:

PRIMERO:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por los Acusados Identidades Omitidas por razones de ley, son los ocurridos En fecha veintiocho (28) de diciembre de 2010, siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde aproximadamente, en la Basílica Menor de la Parroquia de la Quebrada de la Virgen, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, rezando en la parte del velatorio, en ese momento su nieto de un año de edad, se fue hacia la parte de la escalera y la ciudadana se tras él dejando su cartera contentiva de sus cosas personales, cesta tickets y dinero en efectivo en un muro adyacente, y cuando regresó se percató que la cartera la habían hurtado, por lo que se dirigió hasta la Estación Policial Quebrada de la Virgen a formular la respectiva denuncia.

Ya siendo las seis y quince (6:15) horas de la tarde, los funcionarios DTGDO. CESAR PACHECO y AGTE. FRANCISO ROSALES, adscritos a la Estación Policial de Quebrada de la Virgen, salieron a dar un recorrido a fin de ubicar a los autores del hecho, y cuando van de regreso a la estación Policial observaron a dos adolescentes con una cartera de dama, por lo que le dieron la voz de alto y al revisar la cartera contenía la cantidad de mil trescientos bolívares, distribuidos en 65 billetes de circulación nacional de la denominación de 20,00, artículos personales y seis cesta tickets de la Empresa VALEVEN por la cantidad de 32.500, a nombre de la ciudadana MIREYA PÉREZ, por lo que fueron aprehendidos e identificados de la siguiente manera: Identidades Omitidas por razones de ley, siendo trasladados hasta la Estación de Policía para el proceso legal correspondiente

SEGUNDO:

Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho.

Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 01 de las actas), quien deja constancia de la siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido Pacheco Cesar, trayendo oficio numero 0868-0, donde remiten actuaciones y en calidad de detenidos a fin de ser identificado e individualizado plenamente a los adolescentes: Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas de 12 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1998, soltero, Estudiante, residenciado en el Sector Corocito, calle 13, casa numero 72-13 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 26.342.329, y Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1996, Soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio Negro Primero Sector 03 calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 25.315.218; quienes fueron detenidos por la comisión Policial Luego de haber hurtado una cartera a la ciudadana: PÉREZ MIREYA ANTONIA, una cartera contentiva en su interior de dos mil (2000) bolívares, seis (06) ticket VALEVEN de 32;50 del MPPS documento personales. Es todo.

2,- Acta de denuncia de la ciudadana MIREYA ANTONIA PÉREZ, venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1958, titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.434, de profesión Secretaria de la Dirección Regional de Salud, residenciada en la Carrera 10 Esquina calle 06, con corredor vial, Barrio Maturín 01, teléfono de Ubicación 0257-2511635, y 0416-5535781, (folio 03 de las actas), y en consecuencia expone: "El día martes 28-12-10, siendo aproximadamente las cinco y media de la Tarde 05:30 pm. yo me encontraba en la Basílica Menor de la Parroquia Quebrada de la Virgen con la finalidad de pagar una promesa de mi nieto de un año, y cuando me encontraba en la parte del Velatorio con la finalidad de colocar unas velas y rezar una Oración, coloque mi cartera en un muro que esta adyacente al mismo pero en ese instante mi nieto se fue hacia las escaleras, y fui detrás de el a agarrarlo para que no se cayera, y cuando retorno al Velatorio veo que mi cartera no se encontraba en el sitio donde la había colocado, inmediatamente comencé a buscar en los alrededores, en vista de que no había muchos feligreses me dirigí hasta donde estaba el padre y le comento lo ocurrido a recorrer el Templo pero no encontré nada, inmediatamente el Padre me sugirió que me trasladara hasta el Puerto Policial a formular la denuncia, y así lo hice me traslade hasta el puesto y formule mi denuncia, indicándole a los funcionarios policiales, las características de mi cartera procediendo estos a salir a dar un recorrido en la moto de la Policía, y en instante llegaron con dos adolescentes quienes tenían en su poder una cartera de dama, la cual, me señalaron y yo reconocí como mía, procedieron a verificar lo que tenia encontrando mis pertenencias y parte del dinero que allí tenia, faltando la cantidad de quinientos bolívares fuerte (500) Bf y una llave de la oficina, seguidamente me informaron los funcionarios que debía venir hasta Guanare para continuar con el proceso correspondiente. Es todo. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el día, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El día de hoy Martes 28-12-10, siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde 05:30 PM. En la Basílica Menor, de la Parroquia Quebrada de la Virgen". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Estaba pagando una promesa en compañía de mi nieto de solo un año". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si observo quien sustrajo la cartera del sitio donde usted la había colocado? CONTESTO: "No, yo no vi, me distraje con mi nieto y me llevaron mi cartera". CUARTA PREGUNTA; ¿Diga Usted, que pertenecías tenía en su cartera? CONTESTO: "Un monedero contentivo de seis cesta tickets, la cantidad de mil ochocientos bolívares fuertes (1800 bf), y cuestiones personales". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si al momento que fue recuperada su cartera se encontraban todas las pertenecías? CONTESTO: "Me faltaban 300 bolívares fuertes, y una llave". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO: "No, Es todo.

3.- Acta Policial suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PACHECO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.616.686, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la sede de la Estación Policial Quebrada de la Virgen, (folio 04 de las actas), quien deja constancia de la siguientes diligencias policiales: "Siendo las 06:15 horas de la tarde, me encontraba en labores de servicio en compañía del Agente (PEP) ROSALES FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-19.757.986, cuando se presento una ciudadana de nombre Mireya Pérez, denunciando robo de su cartera con dos mil (2000) bolívares en el Templo Votivo, con las características de la cartera aportada por la ciudadana salimos a dar un recorrido y cuando regresamos a la Estación Policial logramos avistar a dos niños con una cartera, le dimos la voz de alto y al realizarle la respectiva revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 le incautamos una cartera de damas elaborada en cuero de color negro contentivo de dinero en efectivo, cesta ticket y varias cosas de damas en vista de que la cartera tenia las mismas características aportada por la ciudadana denunciante procedimos a trasladar a los dos niños hasta La Estación Policial Quebrada de la Virgen y como la ciudadana denunciante identifico sus pertenecías trasladamos a los niños hasta el Centro de Coordinación Policial 01, no sin antes leerles sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la LOPNA y una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas los detenidos quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolano, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-98, de profesión u oficio, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Sector Corocito, calle 13, casa numero 72-13, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, hijo de Yolibeth del Carmen Valera (Viv.) Y Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-96, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en el Barrio Negro Primero Sector 03, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.315.218, hijo de Soseída Soledad Chacón Ruiz (Viv.), Lo incautado que do descrito de la manera siguiente: UNA CARTERA PARA DAMA ELABORADA EN CUERO PULIDO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN COMPACTO DE MAQUILLAJE DE COLOR MORADO, UNA CREMA PARA PEINAR MARCA SEDAL, UNA LOCIÓN CORPORAL ORCHID MIST MARCA LEIDINE, UNA CREMA CORPORAL ORCHID LOTION MARCA LEUDINE, SESENTA Y CINCO (65) BILLETES EN DENIMINACIONES DE VEINTE (20) BOLÍVARES PARA UNA CANTIDA DE MIL TRECIENTOS BOLÍVARES EN EFECTIVO SERIALES: A69317516, K19893377, A39310838, B12130012, DI0200984, C29692167, B64531355, B78250752, El3198839, B87783356,H26508026, A80060317, C08103317, D45559713, B52493198, B82915279, D47362354, B83542353, D68329456 C75178906, B77978320, E01458461, A18771467, B23429499, D38898600,C56960918,E25398671,C09455552,C32447314,D56842413,B539177773,E49978627,C64626831, B70579177, C14908007, D74954226, C32296228, B77876654, seis ticket VALEVEN j de 32.50 del MPPS (Ministerio del Poder Popular para la salud Portuguesa) personalizado con el nombre Mireya Pérez, titular de la cédula de identidad V-8.054.434, seriales 0463005418, 0463005419, 0463005420, 0463005421, 0463005422. 0463005423, cabe destacar que se le notifico vía telefónica sobre el procedimiento al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Es todo.

4.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario: Agente: ELIO A, QUINTERO M., adscrito a esta Sub.- Delegación, (folio 12 de las actas), quien deja constancia de la siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el numero 1.687.301, que se instruye ante este Despacho por la comisión I de unos de los Delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima la ciudadana: MIREYA ANTONIA PÉREZ, C.l. V- 8.054.434, me traslade en compañía del funcionario Agente ARMENIO MORILLO, a bordo de la unidad 26K, hasta la sede del Santuario Nacional de la Virgen de Coromoto, ubicado en el sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e entorno al hecho que se investiga; una vez presente en dicho lugar, procedimos a trasladarnos hasta el lugar exacto de los hechos, donde se procedió a practicar la correspondiente inspecciona técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 29-12-10,. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por la zona en busca de alguna persona o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, no logrando sostener entrevista con persona alguna que pudieran aportarnos información de relevancia en la presente averiguación, obtenida esta información, procedimos a retornar a la sede de esta oficina. Es todo.
5.- Acta de Inspección Técnica Nro. 2120, suscrita por los funcionarios: AGENTE: ARMENIO MORILLO Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: ÁREA DEL RELICARIO DEL SANTUARIO NACIONAL BASÍLICA MENOR NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO. UBICADO EN EL SECTOR QUEBRADA DE LA VIRGEN MUNICIPIO. GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 13 de las actas): El lugar, objeto de la presente Inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones del lugar antes mencionado, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, a la misma se tiene acceso mediante su puerta frontal fabricada en metal pintada de color negro sin violencia, que nos comunica inmediatamente a un amplio espacio con su piso revestido por cerámica color marrón, paredes y piso de cemento frisadas pintadas de color gris, la cual esta provista de sus respectivos asientos o banquetas fabricadas en madera ubicada en fila y paralelamente, luego se halla un altar aprovisionado de abundante imágenes y monumentos religiosos, flores decorativas, entre otras cosas, situadas ordenadamente; detrás de este altar se encuentra el área del Relicario y Trono de la Virgen , al cual se tiene acceso por los laterales del referido altar, estando carente de puertas con dos baños en sus laterales que fungen como entrada y salida, al pasar uno de estos baños se halla un pasillo en forma de "V" con piso y paredes revestidas por cerámica color marrón, y en su parte central se halla una especie de cofre o bóveda de forma rectangular conformado por cristales de vidrios de seguridad de aspecto transparente, protegido en todos sus extremos por cabillas de metal pintadas de color negro, y con dos cerraduras a llaves sin violencia, presentando, presentando uno de estos vidrios en su parte central; mas hacia arriba de forma enaltecida, y sobre una repisa de tubos de metal se encuentra un monumento alusivo al cuerpo completo de la Virgen de Coromoto; inmediatamente se realizo un recorrido por la zona a fin de constatar evidencia de interés criminalístico siendo anfractuosa la misma, hay que ser notar que al momento de realizar las siguientes inspección, se encontraba presente, cuantioso números de personas que fungía como turista. Es todo.

6.- Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario: DETECTIVE: LUIS TORRES, adscritos a esta Sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (folio 15 de las actas) rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

1.- Una cartera para uso femenino, elaborado en fibra naturales (cuero) color negro, marca Joherpiel, fabricada en Venezuela, sin modelo ni serial aparente, la misma constante de cinco compartimientos, de los cuales cuatro tienen sistema de cierre mediante una cremallera color negro y el otro por un broche metálico; igualmente posee su respectiva asa ajustable confeccionada en fibras naturales cuero color negro; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación; esta cartera -I se halla contentiva en su parte interior de lo siguiente:

2.- Un estuche para maquillaje, elaborado en material sintético color morado sin marca, modelo ni serial aparente, con su respectivo espejo y dieciocho (18) pequeños compartimientos de forma cuadrada cada uno con polvos de diferentes colores, y con otro compartimiento aprovisionado de un instrumento que funge como brocha; dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y en buen estado de conservación;

3.- Un envase elaborado en material sintético color verde, con tapa del mismo material de color morado, con capacidad para depositar 150 mililitros, con etiqueta con inscripciones impresas donde se lee entre otras palabras "SEDAL CREMA PARA PEINAR" contentivo en su interior de un liquido espeso color blanco;

4.- Un envase elaborado en material sintético de aspecto transparente, desprovisto de su correspondiente tapa y con dispositivo en su parte superior que al presionado hacia abajo expele el liquido contentivo dentro del mismo (Spray), con capacidad para depositar 60 mililitros, con una etiqueta con inscripciones impresas donde se lee entre j otras palabras "ORCHID MIST LEUDINE", (perfume corporal), contentivo en su interior de un liquido traslucido con olor a perfume;

5,- Un envase elaborado en material sintético de aspecto transparente, desprovisto de su correspondiente tapa y con dispositivo en su parte superior que al presionado hacia I abajo expele el liquido contentivo dentro del mismo (Spray), con capacidad para depositar 60 mililitros, con una etiqueta con inscripciones impresas donde se lee entre otras palabras "ORCHID MIST LEUDINE", (crema corporal), contentivo en su interior de un sustancia espesa color rosada con olor a perfume;

6.-Sesenta y cinco (65) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominante rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números "VEINTE BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales: A69317516, K19893377, A39310838, B12130012, D10200984, C29692167, J25498112, B70384327, E21096885, B64531355, B78250752, E13198839, D64206639, B87783356, H26508026, A80060317, C38129104, C08103317, D45559713, B52493198, A04378635, B82915279, D47362354, B83542353, C64436455, E44438217, C01199182, D68329456, C75178906, B77978320, C55594922, B70807937, E62582399, E01458461, A18771467, B23429499, B64991459, C58217186, E21830449, D38898600, C56960918, E25398671, B82783398, B69097254, C27964596, C09455552, C32447314, D56842413, C65025638, C02054936, D07287354, B539177773, E49978627, C64626831, B70579177, C14908007, D74954226, C32296228, B77876654, y se encuentra en buen estado de uso y conservación.-
7. Un talonario contentivo de seis (069 tickets de alimentación VALEVEN, cada uno de 32,50 bolívares, a nombre de PÉREZ MIREYA, Cl. 8054434, emitido por MPPS PORTUGUESA, con fecha de vencimiento 11-05-11, presentado los siguiente seriales: 0463005418, 0463005419, 0463005420, 0463005421, 0463005422. 0463005423, también presenta su respectivo código de barra y holograma.-

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puede establecer lo siguiente:

01.- Todas la evidencias arriba mencionadas, tienen su utilidad especifica, cualquier otra que se le de queda a criterio de su portador.-

02.- En cuanto a los ejemplares con apariencias de papel moneda arriba mencionados, la experticia se baso en el reconocimiento técnico a dichas piezas, de la categoría bolívares fuertes, arrojando la cantidad total de mil trescientos bolívares fuertes (1.300,00) los cuales en su estado legal, puede ser utilizado para i transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador¬es.-

03.- Respecto al valor monetario que arrojan los tickets de alimentación, se determino que es la cantidad total de ciento noventa y cinco (195.00); los cuales en su estado legal puede ser utilizados para compras de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio de su portador.-

04.- Todas las pieza objeto de esta experticia, se devuelven a la comisión de la policía, específicamente al funcionario Distinguido PACHECIO GONZALEZ CESAR EMILIO, titular de la cedula de identidad numero V-17.616.686, adscrito para este momento a la Sub Comisaría quebrada de la virgen de esta ciudad.-

TERCERO:

En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo esta Juzgadora, explicó a los Adolescentes Acusados didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole a los adolescentes el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal V Especializado del Ministerio Público.
Por otro lado la Defensa recaída en la persona de la Defensora Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicita el derecho y en uso de tal derecho como Punto Previo a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Reservado, la Defensa manifestó lo siguiente: “En conversaciones previas con los Adolescentes acusados quienes han manifestado su voluntad de querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, una vez que esta Defensa le ha explicado suficientemente en que consiste este procedimiento, y todas y cada una de las partes del proceso, también le peticiono que posteriormente se le ceda el derecho de palabra a los adolescentes a los fines de que estos manifiesten al tribunal su voluntad ya que esta es de carácter personalísimo. Solicitando a demás se le de el derecho de palabra a la victima, es todo

Continuamente esta Juzgadora, procedió a explicarle a los Adolescentes Acusados didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos y del Beneficio que este contiene de rebajarle la Sanción de un Tercio (1/3) a la Mitad (1/2). Posteriormente, se le Impuso de su Derecho de palabra a los Adolescentes Acusados y de inmediato procedió interrogarlos, preguntándole Si entendía y deseaba acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hecho , los adolescentes manifestaron en forma libre voluntaria y sin coacción, a cada una de la preguntas, “si”.

Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Público, manifiesta que no se opone a lo solicitado por la defensa y solicita se oiga a la victima para poder determinar si existe cambio de calificación.

Comprobado como ha sido el acto delictivo, así como la responsabilidad de los adolescentes en el mismo, se estima pertinente aplicar las siguientes sanciones: Primero: Declara Penalmente responsable a los Adolescentes Acusados: Identidades Omitidas por razones de ley, por la comisión del Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 450, del Código Penal en perjuicio de Pérez Mireya Antonia y lo impone de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el Lapso de seis (06) meses, previstas en el Artículo: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva de los adolescentes quienes pueden incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollarán sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Mixto se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que deben enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

CUARTO:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Dicta sentencia Condenatoria a los adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley venezolano, natural de Barinas, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.342.329, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1998; residenciado en el sector Corocito, calle 13, casa Nº 72-13, Guanare, Estado Portuguesa y Identidades Omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.315.218, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1996; Residenciado en el Barrio Negro Primero, sector 3, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo de 450 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mireya Antonia Pérez.

SEGUNDO: Procedió a Imponer de la Sanción de Libertada Asistida y Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al los adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley, por el lapso de seis (06) meses.

TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once.

La Jueza de Juicio,



Abg: Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,


Abg. Omly Soto