CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 11 de marzo de 2011
Año 200º y 151º

CAUSAS N°: E-294-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


FISCAL: Maria Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

ASUNTO: Declinatoria de Competencia
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Celebrada como ha sido la audiencia fijada para el día de hoy, 11 de marzo de 2011, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; a los fines de debatir lugar de reclusión del referido adolescente; este Tribunal decide en los términos siguientes:


PRIMERO
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso: ““Quiero que me trasladen hoy para Acarigua a ayer se escapo Danny y están metiendo a uno y llego la policía se dejaron sancionado y me hicieron un informe, mi mama no pudo venir hoy es todo”.


En el desarrollo de la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y oído lo manifestado por mi defendido solicito que se tome en consideración lo peticionado por el donde manifestó su voluntad de ser trasladado a la ciudad de Acarigua y visto que las causas por las cuales fue trasladado hasta esta Ciudad no están latentes y oído que su mamá esta de acuerdo en que lo trasladen a la ciudad de Acarigua, solicito que se tome en consideración lo pedido por mi representado y se decline la competencia de la presente causa y se haga efectivo el traslado para que continúe en cumplimiento de la sanción”.


Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Oído lo manifestado por el adolescente y lo expuesto por su defensor solicito que se declare con lugar el traslado del sancionado a la Casa de formación Integral Varones de Acarigua estado Portuguesa y se decline la competencia de la presente causa”.


SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, considera necesario realizar el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación integral para varones de Acarigua, siendo que el Tribunal de ejecución de esa jurisdicción es el juez natural que deba seguir conociendo de la causa del mencionado adolescente, dado que el domicilio del mismo y su madre es en la ciudad de Acarigua y la familia es importante que participen en el proceso educativo que en definitiva busca el legislador de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su desarrollo integral y pueda entonces reintegrarse a la familia y a la sociedad mucho más adecuado y estando la familia fuera de esta jurisdicción no podrán incorporarse de manera efectiva en ese proceso educativo, como lo señalan los artículo 614 y literal “a” del articulo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a tal efecto se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para el respectivo traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación integral para varones de Acarigua, Estado Portuguesa; en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al tribunal de ejecución, sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua de conformidad con el literal “a” del articulo 631 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde seguirá cumpliendo la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad y será ese Tribunal quien seguirá controlando el cumplimiento de dicha sanción, como juez natural que es. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: Trasladar al adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, para la Casa de Formación Integral para varones con sede en la Ciudad de Acarigua, por lo que se ordena el traslado inmediato desde la misma entidad de atención y a tal efecto se comisiona suficientemente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa para el respectivo traslado.

Segundo: Se declina el conocimiento de la presente causa signada con los número: E-294-10, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el literal “a” del articulo 631 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y con el articulo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Tercero: Notifíquese a las víctima y representante.

Cuarto: Ofíciese lo conducente y remítase el presente expediente.

En Guanare, a los once días del mes de marzo del año dos mil Once

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.