REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 11 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º

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CAUSA NÚMERO: E-309-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PRIVADO ABG. PEDRO JOSE BELLORIN

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Registradora Civil del Municipio Guanare, mediante solicitud efectuada por este Tribunal con oficio numerado 174, de fecha 26-01-2011, este Tribunal; este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Noviembre de 2010, fue recibida la causa proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, dándosele entrada bajo el Nº E-309-10, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose para el día 22-11-2010 a las 8:30 de la mañana, audiencia oral a los fines de Imponerle la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES.


En fecha 25-01-2011, fue recibida boleta de citación dirigida al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue practicada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en donde informan que el prenombrado falleció consignando copia fotostática del CERTIFICADO DE DEFUNCION del prenombrado constante de Un (1) folio útil, en vista de lo consignado el Tribunal en fecha 26-01-2011, realiza auto en donde acuerda oficiar a la Registradora Civil del Municipio Guanare, solicitándole copia certificada del Acta de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


Ciertamente de auto se desprende que en fecha 16-01-2011, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, la cual riela al folio 144 del presente expediente, en la que se evidencia que este falleció a consecuencia de Múltiples heridas por arma de fuego, cabeza, tórax, según certificación medica firmada por la Dra. Zuleima Arambule.

Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el cese de la medida sancionadora de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULO 624 Y 626 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), dictada en su contra por el Tribunal de juicio de esta misma Circunscripción Judicial, por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la pena, vale decir la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por muerte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado plenamente de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En Guanare, a los once días del mes de marzo del año 2011.


La Juez de Ejecución,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.