(IDENTIDAD OMITIDA)CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
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Guanare, 22 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

CAUSA N°: E-266-09

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Salas

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

ASUNTO: Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. ________________________________________________________________________________________

Celebrada como ha sido el día hoy 22 de marzo 2011, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas por el lapso de 2 años, a los sancionados, (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

En fecha 28 de octubre de 2009, este Juzgado le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para cumplirlas en el lapso de dos (02) años, consistiendo la primera, en las siguientes obligaciones y prohibiciones: obligación de continuar la escolaridad y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y la sanción de libertad asistida, someterse a la orientación y supervisión del equipo técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, expuso: “Revisadas como han sido la causa se evidencia que los sancionados han venido cumpliendo con las obligaciones impuestas, solicito que se oiga a la victima para verificar si los adolescentes han cumplido con esta prohibición, y se ratifiquen las sanciones”.

El Defensor Público de los sancionados Abg. Luis Arocha, señalo: “oído lo manifestado por la Representación Fiscal solicito que sean ratificadas a mis defendidos las medidas sancionadoras.”

Se impuso a los sancionados adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalando: “Tengo 16 años no tengo nada que explicar estudio quinto año en la unidad educativa la comunidad práctico futbol de campo y asisto a todas las orientación sicológicas ”.

Se impuso a los sancionados adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalando: “Tengo 19 años, estoy prestando el servicio militar desde hace 6 meses y mi deseo es seguir estudiando en el área militar y culmine mis estudios de bachillerato de forma nocturna”.

Concedido el derecho de palabra a la victima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a pregunta realizada por el Tribunal si los adolescentes se les han acercado o molestado, contestó: No se ha acercado a mi ni a mi familia.

La Representante Legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA): ciudadana Gregoria Collante, estoy pendiente de mi hijo, va bien.

La Representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana María García manifestó: mi hijo le ha ido bien.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actas que constituyen el presente expediente, este tribunal constató que los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, evidenciándose de los respectivos informe emanado de ese departamento, que los adolescentes sancionados están cumpliendo y en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, y en relación a la medida sancionadora de Reglas de conducta, siendo la prohibición de no acercarse a la victima y a su entorno familiar, ya la misma victima en la audiencia, la adolescente María Andreina y su padre ciudadano José Sánchez, han manifestado que no le han molestado y con relación a la obligación de estudiar, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cursa quinto año de bachillerato como consta en actas con la respectiva constancia de estudio y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ya de 19 años de edad, culminó el bachillerato y cumple el servicio militar obligatorio, donde tiene aspiraciones de continuar los estudios en la rama militar, como lo ha manifestado en la audiencia; por lo tanto ambas medidas las viene cumpliendo a cabalidad pero como las misma fueron impuestas para cumplirlas en el lapso de dos años y siendo que estas fueron impuestas por este tribunal de ejecución, el 28 de octubre de 2009 aun le falta por cumplir siete meses y ocho siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causas imputables a los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), el 28 de octubre de 2011; por lo que esta Juzgadora considera, que ajustado a derecho es ratificar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuestas en su oportunidad legal a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que les falta por cumplir. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados las medidas de que viene cumpliendo: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y la prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir desde el 28 de octubre 2009, a la fecha de hoy han cumplido 1 año y 4 meses, por lo que les falta por cumplir 6 meses y 8 días, siendo la fecha de cese el 28 de octubre 2011. Así se decide.

SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescentes, a los fines de infórmales que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), continúan con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, en los términos establecidos en esta sentencia.

En Guanare, a los veintidós días del mes de marzo de 2011.


La Jueza de Ejecución,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO