CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 23 de marzo de 2011
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-263-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 23 de marzo 2011, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA)debidamente asistido por la defensor publico Abg. Luis Albert Arocha; este tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 10-08-2009, se celebro audiencia de Imposición de la Sanción, donde le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, de trabajar y no molestar a la victima, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 22 de septiembre 2010, se celebro audiencia de Revisión de la Sanción, donde le fue ratificada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Libertad Asistida, consistente en Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, supervisado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y de trabajar, por el lapso que le faltaba por cumplir.


En su derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Revisadas como han sido la causa se evidencia que el sancionado ha venido cumpliendo con las obligaciones de Libertad asistida y en relación alas Reglas de conducta no existe la constancia respectiva y solicito le sean ratificadas la sanciones y le inste para que consigne constancia respectivas, y se ratifique las sanciones”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “Según información aportada por mi defendido ya culmino sus estudio de bachillerato y en la medida de lo posible consignara constancia respectiva y en relación a sus orientaciones sicológicas la esta cumpliendo y esta en la plena disposición de seguir cumpliendo las sanciones”.

Se le otorga el derecho de palabra a la Victima y quien manifestó “no tengo nada que decir a el lo he visto en algunas oportunidades hasta el momento e ha cumplido” es todo”.

Se impuso al adolescente sancionado Lucena Jiménez José Ángel, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “hasta ahora termine mis estudios y estoy esperando mi titulo y en espera para ingresar a la Universidad y gracias a la victima y al pastor por ayudarme quiero terminar cumplir con la sanción, es todo”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado José Ángel Lucena Jiménez, se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, en relación a la Regla de Conducta, se observa de la causa que el joven no ha cumplido con la obligación de estudiar y trabajar aún cuando del informe social se refleja que culminó el bachillerato y así lo ha manifestado el mismo adolescente en la audiencia, aun así no reposa la respectiva constancia de estudió y trabaja como ayudante de fotografía, constancia esta que consigna en la misma audiencia, y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, y habiendo manifestado la victima que no le ha molestado y el adolescente en la sala de audiencia expuso que si se encuentra trabajando y estudiando y que por razones de tiempo no la ha consignado comprometiéndose a consignar las respectivas constancia de estudio, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de continuar con el apoyo de las orientaciones brindadas a través del equipo técnico, estrategias que le ayuden a alcanzar los objetivos de la ley, en el cumplimiento de la sanción; en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: Obligación de estudiar, no molestar a la victima y trabajar, consignado constancia de estudio ante de la fecha de cese de la sanción y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 7 meses y 18 días, le falta por cumplir 4 meses y 18 días, siendo su fecha probable de cese el 08 de agosto 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: SE RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida consistente en: Obligación de no molestar a la victima, estudiar y trabajar, consignado constancia de ello y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir siendo que a la fecha de hoy ha cumplido 1 año, 7 meses y 13 días, le falta por cumplir 04 meses y 18 días, siendo su fecha probable de cese el 08 de agosto 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guédez