CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 24 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

CAUSA N° E-291-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 24 de marzo de 2011, con la finalidad de revisar la sanción de semi libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica abogada Diana López, este Tribunal dicta su pronunciamiento de la manera siguiente:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, la cual le fue impuesta por este tribunal en fecha 26 de julio de 2010.

En fecha 11 de octubre de 2010, en audiencia de revisión, le fue sustituida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad por la medida sancionadora de semilibertad, para realizar una actividad laboral, quedando recluido en la misma entidad de atención donde cumplía la sanción de privación de libertad, esto en virtud de que en el municipio Guanare, no se cuenta con un programa socio educativo para este tipo de sanción, por lo que se autorizo salir de la entidad de atención, para ir a trabajar, retornando a cumplir con su actividad escolar dentro de la entidad de atención, otras actividades propias de su plan individual y dormir.

En el desarrollo de la audiencia en su derecho de palabra, la defensora publica Abg. Taide Jiménez, expuso: “la defensa quiere hacer las siguientes consideraciones: conforma a la defensa que los termino explanados por el Tribunal son exactos y los lapso y en relación al alcance de la sanción y considera que se ha cumplido el objetivo de la ley, se ha reinsertada a su entrono familiar y social por el tiempo cumplido considera la defensa que e le debe sustituir la sanción por Libertad asistida y Reglas De conducta”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 18 años, trabajo realizando limpieza en el Mercado Municipal y continuo estudiando”.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente de la Sanción de Semi Libertad, el adolescente ha sido responsable con la sanción considera que debido al tiempo de la privación de libertad y la semi libertad se dan los parámetros del cambio de sanción por reglas de conducta y Libertad asistida y no se opone a que se le cambie la sanción por otra menos gravosa”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisada las actas que componen el presente expediente seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que la solicitud de la defensa y de la fiscal del ministerio publico de sustituir la medida sancionadora de semilibertad al UT supra mencionado adolescente por una menos gravosa, como lo es la medida de Reglas de conducta y la medida de libertad asistida, está conforme a derecho, toda vez que puede evidenciarse que ciertamente estamos en presencia de un adolescente que ha demostrado mayor madurez en el cumplimiento de la sanción, que ha internalizado que el hecho cometido son actos reñido con el ordenamiento jurídico, que se ha dispuesto a resarcir el daño con el cumplimiento de la sentencia condenatoria y está preparado para ir progresivamente incorporandose a su entorno social y familiar mucho más adecuado especialmente lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo que abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran progresivamente, su evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se ha dispuesto cumplir, está dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conocen intentos de evasión, todo lo contrario se ha cumplido todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de semilibertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal, sustituye la medida de semi- libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenida en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo que las Reglas de conducta las cumpla de la siguiente manera: obligación de trabajar y estudiar, consignando constancia de ello, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de libertad asistida cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, recibiendo orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social, por el lapso que le falta por cumplir, que haciéndole un computo desde el momento de su detención, la cual fué en fecha 24 de marzo de 2010 a la fecha de hoy 24 de marzo de 2011, ha cumplido un año, por lo que estas medidas las cumplirá por este lapso de un año, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causas imputables al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) haciéndole saber al equipo técnico que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estará bajo su supervisón y orientación, por lo que deberá establecer la fecha en la que se iniciaran las sesiones terapéuticas e informar a este tribunal la fecha de inicio de las misma, a los efecto de ordenar la notificación del UT supra mencionado adolescente, debiendo informar los resultados de cada una de las respectivas orientaciones psicológicas y social realizada. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: SE LE SUSTITUYE Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: semi Libertad prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en la casa de formación integral para varones, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenida en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo que las Reglas de conducta las cumpla de la siguiente manera: obligación de trabajar y estudiar, consignando constancia de ello, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora y la medida de libertad asistida cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, recibiendo orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social, por el lapso que le falta por cumplir, que haciéndole un computo desde el momento de su detención, la cual fué en fecha 24 de marzo de 2010 a la fecha de hoy 24 de marzo de 2011, ha cumplido un año, por lo que estas medidas las cumplirá de manera simultaneas por este lapso de un año, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causas imputables al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo: Se ordena notificar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estará bajo su supervisón y orientación, por lo que deberá establecer la fecha en la que se iniciaran las sesiones terapéuticas e informar a este tribunal la fecha de inicio de las misma, a los efecto de ordenar la notificación del UT supra mencionado adolescente, debiendo informar los resultados de cada una de las respectivas orientaciones psicológicas y social.

En Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo dos mil once


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Exp- E-291-10