CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 29 de marzo de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-300-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: CESE DE SANCION
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de Juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 10 de agosto 2010, a cumplir por el lapso de 6 meses; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 10 de agosto 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en Continuar la escolaridad y consignar constancia a este tribunal y la medida de Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas una vez al mes, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefaciente y psicotrópicas, la cual le fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 31 de agosto de 2010.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “verificado que el adolescente sancionado ha cumplido con las sanciones solicito el cese de las medida sancionatoria de Libertad asistida y Reglas de Conducta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento a cabalidad de las mismas”.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, abg Taíde Jiménez, expuso: “la defensa esta conforme con lo peticionado por el Fiscal del cese de la medida, y pido se declare con lugar por cuanto esta ajustado a derecho”.

Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Tengo 17 años estudio tercer año de bachillerato”.

El representante legal del sancionado ciudadano Fidel Herrera, manifestó: “que su hijo ha asistido todas sus evaluaciones y esta pendiente de el”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, visto el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, impuestas para cumplirlas en un lapso de 6 meses y visto el cumplimiento de estas, tanto en el tiempo como las obligaciones mismas, quien aquí decide declara el cese de las mismas y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa. Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente causa. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Decreta el cese de las medidas sancionadoras que cumplía el adolescente JEFERSON JOSÉ HERRERA RIVERO, siendo estas de Libertad Asistida y Reglas de conducta cumplidas en el tiempo establecido, es decir por el lapso de 6 meses, cumplidas estas, tanto en el tiempo como las obligaciones, por lo que se decreta la libertad plena del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.

Segundo: Se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente causa, SEGUIDA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).


En Guanare, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil Once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.