CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de marzo de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-322-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Arcangel Morillo

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 03 de febrero de 2011, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Privación de Libertad, que por admisión de los hechos le dictó el Tribunal de Control Nº 2, de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de febrero 2011, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal impone bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de control Nº 2, de esta misma Circunscripción Judicial, con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de de un (01) año.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Se informó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: que ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras, por lo que solicito se le imponga.

Por su parte el Abogado Miguel Arcangel Morillo, defensor privado del sancionado, manifestó: “Solicito que se tome en cuenta la situación especial de mi defendido ya que se encuentra estudiando y en su oportunidad legal le sea sustituida la sanción de privación de libertad por una menos gravosa”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 15 años, estudie hasta el segundo año de bachillerato, lo que quiero es trabajar, yo me siento mal, ayer estaba jugando fútbolito y me sentí muy mareado, me siento débil algunas comidas como las caraotas y los espaguetis me caen mal y vomito, tengo que esperar que mi familia me traiga la comida”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo de un (01) año, a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 17 de diciembre 2010, a la fecha de hoy ha cumplido dos (02) y Catorce (14) días, por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011; por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá la sanción de privación de Libertad y permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades del centro elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), un plan individual, a cumplir por ese lapso de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde puedan ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año a cumplir en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 17 de diciembre 2010 a la fecha de hoy ha cumplido dos (02) y Catorce (14) días, por lo que le falta por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011.

Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde cumplirá la sanción de privación de Libertad y donde permanecerá a la orden de este Tribunal.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a fin de que elaboraren conjuntamente con el adolescente sancionado, un plan individual, por el que le falta por cumplir, es decir nueve (09) meses y dieciséis (16) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 17 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que conjuntamente con el adolescente sancionado y el equipo multidisciplinario se establezcan metas y acciones a corto plazo hasta que se cumpla la sanción impuesta, debiendo remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes.


Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ.

Exp. E-322-11