CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 30 de marzo de 2011
Años 200° y 152°

Causa Nro: E-271-09

Fiscal V: Abg. José Ramón Salas

Defensora Pública: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Ratifica Sanción
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 30 de marzo 2011,con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 26 de enero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y LIBERTAD ASISTIDA, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: “siendo esta audiencia el objeto principal es la Revisión de la sanción, y verificado que el adolescente esta cumpliendo con las evaluaciones sicológicas y existe constancia de trabajo, observa que solo falta la constancia de estudio sanciones solicito que se ratifiquen las mismas”.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taíde Jiménez, Manifestó: “ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por el tribunal en cuanto ala obligación de estudiar le manifiesto que mi representado esta encargado de una Finca desde hace 7 meses y no tiene la posibilidad de estudiar por cuanto tiene esposa e hija”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “yo estoy encargado de una finca y queda demasiado lejos no hay misiones en el caserío donde trabajo tengo ya 7 meses de trabajar allí, tengo 21 años, estoy encargado a tiempo completo de día y de noche no puedo dejar la finca sola”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que el joven está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, donde no ha podido estudiar porque trabaja muy lejos y debe hacerlo para mantener a su familia, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por el Fiscal que no tiene conocimiento que haya molestado a la victima, que si bien no ha estudiado tiene razones pues se encuentra trabajando muy lejos y donde trabaja no hay posibilidad de estudiar, amen de que el trabajo que cumple es de encargado de la finca y no puede dejarla sola, no obstante, ha cumplido con la condición de no acercarse a la familiares de la victima, no se tiene conocimiento si a molestado a la victima, ni si ha vuelto al lugar de los hechos mucho menos si ha portado algún tipo de armas y por lo tanto considera este Tribunal que las está cumpliendo siendo que desde la fecha de la imposición de las medidas sancionadoras en fecha 26 de enero 2010, hasta el día de hoy, ha cumplido pero aun le falta tiempo del lapso establecido para el cumplimiento definitivo de la sanción; en consecuencia se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); la medida sancionadora de reglas de conducta, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, Prohibición de acudir al lugar de los hechos donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 1 mes y 26 días, teniendo como fecha posible para el cese de la sanción el 26 de mayo de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Libertad Asistida, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero