CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 30 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-278-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: DEBATIR LUGAR DE RECLUSIÓN
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 29 de marzo 2011, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de debatir lugar de reclusión del UT supra mencionado adolescente, para debatir lugar de reclusión, dada la mayoría de edad alcanzada; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En fecha 22 de marzo 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de privación de libertad, contenidas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y 8 meses, a cumplir en la casa de formación integral para varones adolescentes de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

En fecha 21 de septiembre de 2010, le fue revisada y ratificada la medida de privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir, siendo la fecha posible del cese, sino ocurren causas imputables al sancionado adolescente SAMIR ISAAC GONZALEZ JUAREZ, el 31 de junio 2012.

En el desarrollo de la audiencia y en su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “El objeto de la presente audiencia es Revisión de la medida sancionadora de Privación de Libertad, la defensa considera a fin de garantizar el derecho al contradictorio y se le de el derecho de palabra primero al Sancionado y luego al Fiscal y por ultimo se me otorgue a la defensa el derecho de palabra”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; y concedido tal derecho, señaló:“no quiero declarar”.

Requerido el derecho de palabra, nuevamente, la defensora abg Taide Jiménez, expuso: “En virtud de que el sancionado no declaro, esta defensa se va a referir a las actividades que realiza mi representado, él está estudiando en la casa de Formación Integral Varones de Guanare y a pesar de que tiene un procedimiento por un Tribunal en ordinario y el me ha comunicado que desea continuar recluido en la institución y después de haber cumplido 18 años ha recibido castigo y amenazas por parte de la directora de esa Institución y siente el riego de que cualquier cosa que pase se lo achaquen a el, y a pesar de existir una orden por parte de este Tribunal, de que deben aperturar procedimientos administrativos por hechos ocurridos en esa institución, sus autoridades no la cumplen; no se les garantizan los derechos de los adolescente allí recluidos, es solo en este tribunal, donde se le garantizan su defensa el derecho, porque cuando le hacen un informe tampoco le garantiza su derecho a la defensa, es lo que ellos dicen y nada más, porque ya alcanzar la mayoría de edad ya las autoridades del centro lo consideran un delito y enseguida quieren que los trasladen a otro sitio que no es de adolescentes por lo que se solicita que el centro de reclusión se le garanticen lo derechos que les corresponden Es todo y solito además que se me expida copia simple de la presente acta.”

Concedido el derecho de palabra a la progenitora del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Nancy Juárez, expuso: “la Directora me manifestó que Samir consume drogas, y que nosotros la llevamos y le dije que si el consume es porque ella o el personal de allí le dan drogas, porque cuando nosotros lo visitamos nos revisan todo, porque para ella todo lo que ocurre en esa institución es Samir, el se siente tan presionado en esa institución porque la directora todo lo que pasa es Samir, y yo le digo a la directora que le hizo Samir a ella, el se siente acorralado yo quiero que se quede allí, el ahorita esta en el Tigrito, las cosas que allí pasan el no las puede decir porque después toman represalias contra el, mi hijo no es un santo, como no es santo cualquiera que esté allí, porque por algo están allí, pero como van a mejorar si la misma directora no los ayuda, no cumple con lo que dice la ley”.

En su derecho de palabra el fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, expuso: “El sitio de reclusión natural es la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, aun cuando hayan alcanzado la mayoría de edad, si mantienen buena conducta y solicito que se me expida copia simple de la presente acta”.

Solicitado el derecho de palabra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Esa señora, la directora, me trata mal y me dijo que iba a ser lo posible por trasladarme de allí, me metió en el Tigrito, por eso me quiero ir de allí”

Concedido el derecho de palabra nuevamente a la representante Legal del joven sancionado, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “la Directora me dijo que un adolescente que se escapó de nombre Danny, ella dice que se escapo por culpa de Samir y le dijo a otra persona que no puedo decir el Nombre que ella se quitaba el nombre si Samir no salía de allí, y la coordinadora una nueva que está allí y dice que ella representa el Ministerio de interior y justicia, también quiere que Samir salga de allí”.

La defensa, Abg. Taide Jiménez, toma el derecho de palabra y expone: “En conversaciones con el adolescente manifiesta que quiere que se le traslade a la Comandancia de Policía por temor a represalias con en el en dicho centro de reclusión que lo puedan involucrar en la comisión de otro hecho punible y por ello solicito que se traslade a la Comandancia de Policía, pero por razones económicas su mamá no le puede suministrar la comida en la comandancia y que la que la casa de Formación Integral que se las suministre”.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra la representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana Nancy Juárez, manifestó: ”Me da temor que mi hijo se quede en la casa de formación pero también me da temor la comandancia de policía o en la cárcel, yo soy una mujer sola y enferma, pero así lucho por mi hijo, el no es un santo, como no somos santos ninguno, pero si se que se está portando bien, yo estoy pendiente, lo aconsejo que se porte bien y lo visito y hablo con la directora.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes y previa revisión de la presente causa, este Tribunal constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido hasta ahora un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y un (01) día, es decir no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, es por lo que se ratifica la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir siendo este de un (01) año, tres (03) meses y un (01) día, y se ordena su reingreso a la casa de formación integral para varones de Guanare, toda vez que si bien es cierto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha solicitado en la sala de audiencia, ser trasladado a la comandancia de policía, se le observa que lo hace con temor, manifestado de que todo cuanto pase en el centro donde cumple la sanción se lo puedan achacar y su madre también manifiesta lo mismo; en tal sentido, este tribunal, considera que la comandancia de policía, no reúne las condiciones mínimas para recluir adolescentes comprometidos con la ley penal, así hayan alcanzado la mayoría de edad y siendo que tanto para la casa de formación, como para la comandancia de policía y para la cárcel, que son los únicos centros en esta Ciudad de Guanare, donde pudiera ser ingresado el sancionado de autos; el Estado es uno solo, es el mismo, es pues el estado, entonces, quien debe recluirlo donde las condiciones brinde la mayor garantía y como quiera de los tres centros posibles ya citados, la casa de formación integral para varones, es la que brinda mayores garantías; es por lo que este Tribunal, acuerda que la medida de privación de libertad que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la siga cumpliendo en la entidad de atención “Casa Integral para Varones de Guanare”, siempre separado de los adolescentes recluidos con edad de adolescentes, respetando y acatando, el UT supra adolescente de autos, las normas de dicha entidad de atención y se insta a las autoridades de la entidad de atención “Casa Integral para Varones de Guanare”, a establecer con mayor claridad las sanciones disciplinarias dictadas contra los adolescentes recluidos en dicho centro, dado que en este caso y en otros casos los adolescentes sancionados han manifestado que los guías los amenazan por todo, con informes, de señalar inclusos los adolescentes, sobre todo los que han alcanzado la mayoría de edad, que esto lo hacen es para que los trasladen a otra parte, situación que también preocupa a esta juzgadora, que en varias oportunidades la directora de dicho centro Lic. Yuraima Catire, le ha solicitado a quien suscribe la presente decisión, que dichos jóvenes adultos sean trasladados a otra parte, teniendo como único alegato la mala conducta y que han alcanzado la mayoría de edad, sin que hasta el momento la ciudadana directora haya iniciado un procedimiento disciplinario contra alguno de los adolescente recluido en dicho centro, desarrollado dentro de un debido proceso, donde quede probado dicho comportamiento que lo hace merecedor de una sanción disciplinaria de acuerdo con el manual interno y el conjunto de leyes de la Republica que deben aplicarse, especialmente el artículo 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; dictando a tal efecto una resolución la cual puedan aceptar o ejercer los recursos legales correspondientes; por ejemplo en el presente caso el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó en sala de audiencia que había sido pasado para el tigrito y al realizar inspección por este tribunal, (acta de de fecha 29 y 30 de marzo 2011) en dicha casa de formación, se pudo constatar que efectivamente se encuentra en ese espacio (tigrito) denominado así de manera común y con practicas de la doctrina de la ley Tutelar de Menores y que la directora lic. Yuraima Catire, manifestó “que ese espacio es la denominada sala de fase, que es cuando los adolescentes ingresan por primera vez al centro o llamada también sala de castigo por alguna falta cometida por el o los adolescentes allí recluidos, señalando que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra sancionado con 10 días en esa sala por habérsele encontrado un celular”. Estamos claros, que las casas de formación integral para varones comprometidos con la ley penal, no es una casa de abrigo; que las autoridades del centro no pueden ser blandengues; que se deben tomar los correctivos, pero no es, menos cierto, que estas entidades de atención deben garantizar los postulados Constitucionales a todo privado de su libertad. En tal sentido, se ratifica al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y se ratifica así mismo, el sitio de reclusión, siendo este la Casa de formación integral para varones de Guanare. Así se decide.

Visto lo señalado en audiencia, por el joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitora Nancy Juárez y la defensora del joven sancionado Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestando que en la casa de formación Integral para Varones se violan los derechos y garantías de los adolescentes allí recluidos, en este caso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal acordó trasladarse y constituirse como en efecto se constituyó en la casa de formación integral para varones a los efectos de presenciar el ingreso del UT supra mencionado joven adulto a dicha entidad de atención y constatar si el mismo se encuentra en la denominada celda o sala de castigo (llamado también tigrito como practica vieja de la ley tutelar del Menor), se acuerda remitir a la defensoría del pueblo Nacional y de este Estado, así como al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, copia del acta de audiencia de fecha 29 de marzo 2011 de la presente causa, copia de esta decisión, de conformidad a lo acordado en el desarrollo de la audiencia que dio lugar a esta decisión, a los fines de hacerles del conocimiento lo señalado por las partes de este proceso y si estimaran pertinente aperturen la investigación correspondiente. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo un (01) año, tres (03) meses y un (01) día, siendo la fecha probable de cese el 31 de junio 2012.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare, donde continuará cumpliendo la sanción de Privación de libertad.
TERCERO: Remitir a la defensoría Nacional del pueblo Nacional y de este Estado, así como al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, copia del acta de audiencia de fecha 29 de marzo 2011 de la presente causa, copia de esta decisión, de conformidad a lo acordado en el desarrollo de la audiencia que dio lugar a esta decisión, a los fines de hacerles del conocimiento lo señalado por las partes de este proceso y si estimaran pertinente aperturen la investigación correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-278-10