REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de marzo de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2008-000033

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTOR: José Gregorio Yusti Morillo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 10.056.371.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Rafael Luna Silva, Ricardo Gómez Scout y Ramses Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.079, 9.811 y 91.010.
PARTE DEMANDADA: Juan Alberto Nicolaci Hernández, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 9.256.296.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 08 de febrero del año 2008, el ciudadano JOSÉ GREGORIO YUSTI MORILLO, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 10.056.371, debidamente asistida por el abogado José Rafael Luna Silva, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, interponen demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra el ciudadano JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ, siendo que en fecha 12 de febrero del año 2008 se admite dicha demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada, resultando imposible materializar el emplazamiento de la accionada.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta de autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 23 de febrero del año 2010, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de la demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la actora a suministrar la dirección de la demandada. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YUSTI MORILLO, contra JUAN ALBERTO NICOLACI HERNÁNDEZ, por motivo Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de marzo del año 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

El Juez,



Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada