PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de dos mil once
200 y 152
ASUNTO: PP01-L-20090000281
PARTE DEMANDANTE; PEDRO MANUEL RIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.507, y SAMUEL RAFAEL RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.719,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA; en la persona del Alcalde ciudadano JOSE MARIA ARIAS MACHADO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 21 de marzo del 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado ; PEDRO MANUEL RIERAS y SAMUEL RAFAEL RODRIGUEZ BARRIOS,Dr. MANUEL JAEN, en su condición de apoderado judicial de los accionantes y por la otra la Sindico Procurador Municipal VANESA MARTINEZ abogado de la Alcaldía Oído lo dicho por las partes y vista la sentencia con el correpondiente calculo de intereses , este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que en pro de llegar a un arreglo ofrece el pago del 60% de lo condenado ; CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 138.709,10) el 60% es por la cantidad OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 83.224,95) el cual se paga en DOS cheque el dia de hoy a nombre de cada trabajador ;PEDRO RIERA /Bs. 35.167,22) y SAMUEL RODRIGUEZ (Bs. 48.057,73) del Banco Provincial , las partes accionantes manifiesta estar conforme con la propuesta planteada y acepta libre de coacción De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y efectuado el pago en su totalidad se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de lo acordado, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria
Abg. Ana Colmenares
Apoderadpos del Accionante Apoderada Judicial de la demandada
Los Accionantes
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