PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-20110000000053
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO OLIVA, titular de la cedula de identidad Nª 14.067., DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; NORELYS MARYORIS DAZA abogado bajo el Nª 134.531
PARTE DEMANDADA: GILBERTO JESUS GOMEZ GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos:FREDDY OLIVA, identificado en el encabezamiento, contra ; GILBERTO JESUS GOMEZ GOMEZ ,cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados, NORELYS MARYORIS DAZA y PEDRO AÑEZ, apoderado judicial de los demandantes, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con el demandado, la cual se inició en fecha 8 de enero de 2010,hasta el 30 de diciembre 2010 resultando una prestación de servicios de 11 meses 22 días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos de antigüedad ,fideicomiso, bono vacacional, vacaciones , indemnización del 125 de la ley organica del trabajo por despido injustificado, solicitada en la demanda ,por los actores, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; demandada quinto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo calcularse en base al salario que corresponda, y así se establece;no se acuerda la indemnización por daño moral se seguir social reclamado ni el dia adicional de bono vacacional ya que no tiene el año de servicios, sexto ; solicita la aplicación de la convención colectiva del ramo por no ser contrario a derecho se declara tal pedimento con lugar ;Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, aun cuando varíen sus montos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, FREDDY OLIVA contra GILBERTO GOMEZ, condenándose a la parte demandada a pagar AL accionante la cantidad de; ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.234,55) los siguientes conceptos y montos:


Tiempo de Servicio (Antigüedad)
Fecha ingreso Fecha egreso
08/01/2010 30/12/2010
0 Años 11 Meses 22 Días







Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 6.366,67
Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 345,66
Vacaciones No disfrutadas NI canceladas artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 1.833,33
Bono Vacacional No Cancelado artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 855,56
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.833,33
Total a Pagar 11.234,55



Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Feb-10 133,33 5,56 2,59 141,48 0,00 0,00 16,65 10 0,00
Mar-10 133,33 5,56 2,59 141,48 0,00 0,00 16,44 31 0,00
Abr-10 133,33 5,56 2,59 141,48 0,00 0,00 16,23 30 0,00
May-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 707,41 16,40 31 9,85
Jun-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 1.414,81 16,10 30 18,72
Jul-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 2.122,22 16,34 31 29,45
Ago-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 2.829,63 16,28 31 39,12
Sep-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 3.537,04 16,10 30 46,81
Oct-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 4.244,44 16,38 31 59,05
Nov-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 4.951,85 16,25 30 66,14
Dic-10 133,33 5,56 2,59 141,48 5 707,41 5.659,26 16,45 30 76,52
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 5 707,41

Total 45 6.366,67 345,66

Vacaciones:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

Fracc.Dic 2010 133,33 13,75 1.833,33 6,42 855,56
Totales 13,75 1.833,33 6,42 855,56

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracc 2010 133,33 13,75 1.833,33
Total 13,75 1.833,33






En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por los accionantes, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 02/1032011 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, GILBERTO GOMES, a pagar a EL accionante , los conceptos y montos señalados que suman ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.234,55) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
A los 21 días del mes de MARZO de dos mil once . Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,
Abg. Rafael Gainze La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares