PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-S-20011-00027
CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.864, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.095.511
BENEFICIARIO JUAN CARLOS GOMEZ GOYO, Titular de la cedula de identidad número: V-16.210.328,.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO:NIOSMAR PRADO
inscritO en el Inpreabogado con el Nº 148.005
En el día de hoy 28 de Marzo de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la abogada, DAMARIS MENDEZ DE VARGAS apoderada judicial de la consignante FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A., y por la otra el beneficiario, ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ GOYO, Titular de la cedula de identidad número: V-16.210.328,. debidamente asistido por el abogado NIOSMAR PRADO titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.073.350 , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.005 , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.En este estado toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la consignante , abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS y expone: JUAN CARLOS GOMEZ GOYO Titular de la cedula de identidad número: V-16.210.328, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continúa por un lapso de Nueve (09) MESES, desempeñándose con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL.
Durante la relación laboral percibió como último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224), con un Salario diario por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80). Con una jornada de trabajo que desempeño fue de lunes a domingo con sus respectivos días de descanso rotativo en la semana. En un horario de Trabajo 2:00 pm a 9:00 PM. DE LUNES A DOMINGO. Es el caso ciudadano Juez, que para LA FECHA veinte (20) de Enero del 2011, se venció contrato del trabajador JUAN CARLOS GOMEZ GOYO.Es por todo lo anterior que el patrono resuelve CONSIGNAR LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE CORRESPONDEN A EL TRABAJADOR, por ocasión de finalización de la relación laboral, por motivo de CULMINACIÓN DE CONTRATO.
Vista la manifestación de la apoderada judicial de la empresa, toma el derecho de palabra el trabajador, debidamente asistido por la abogada quien manifiesta , propone que le sean cancelados los conceptos que le corresponden hasta la fecha Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención del juez mediador quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
consigno como pago por la diferencia de sus prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicio de Nueve (09) MESES, cheque expedido contra el Banco Provincial, la cuenta Nº 0108-2422-21-0100028833, cheque Nº 00009963, por un monto de TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.053,53), con fecha 23 de Febrero de 2011, a nombre del trabajador.
Y manifiesto que ha percibido adelantos de prestaciones sociales, tal como consta en recibos y comprobantes anexos. (recibo de fecha 01/12/2010, donde recibió un monto igual a UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1623,84), el cual recibe por concepto de utilidades causadas a la fecha.las partes ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la suspensión de la relación de trabajo con la Consignante.
Donde se paga en base a los siguientes datos:
Fecha de Ingreso: 20/04/2010
Culminación de Contrato: 20/01/2011
Cargo desempeñado: AYUDANTE INTEGRAL
Duración de la Relación Laboral: NUEVE (09) MESES
Salario Base Mensual: Bs.1.224
Salario Base Diario: Bs.40,80
SALARIO INTEGRAL: 48,39
Jornada de Trabajo de 2:00 pm a 9:00 PM. DE LUNES A DOMINGO. (Disfrutando de su respectivo día de descanso rotativo a veces los sábados, a veces los domingos)
El Patrono declara que paga a favor del TRABAJADOR, en este acto los Conceptos siguientes: tomando en cuenta su salario integral (para la antigüedad)
Art 108 Antigüedad:
45 días a 48,39 SALARIO INTEGRAL…………………………………………………Bs. 2.177,55
ARTICULO 219 VACACIONES ( art. 219 LOT):
11,25 días a un salario de Bs. 40,80 igual……………………………........Bs.459
BONO VACACIONAL (Art. 223 LOT)
5,22 DIAS a Bs. 40,80………………………………………………….…………………Bs.212,98
UTILIDADES (Art. 175 LOT)
5 días a Bs. 40,80………………………………………………………………………………… Bs. 204
TOTAL COBRADO POR EL TRABAJADOR……………………………Bs. 3.053,53
Cobra con cheque del Banco Provincial, a nombre del trabajador del cual se anexa copia.
LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.En virtud de lo anteriormente LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha, LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze
Beneficiario,
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Abogada Asistente del Beneficiario,
Abg.
Apoderada de la Consignante,
Abg. Damaris Mendez de Vargas
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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