REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 01152-A-08.-
DEMANDANTES MONTILLA MONTILLA YANNET DEL CARMEN, MONTILLA BENEDICTA, MONTILLA MONTILLA OJIRFIDO ANTONIO, MONTILLA ADELSY, MONTILLA ROSA AMÉRICA, MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MONTILLA CARMEN JOSEFA Y VARGAS MONTILLA SELEXIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.236.454, 9.255.051, 12.510.200, 15.138.076, 11.403.074, 9.400.874, 8.054.080 y 9.404.082 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL RODRÍGUEZ RAMÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.345.-
DEMANDADOS MONTILLA ALDANA NICOLÁS Y LINARES SÁNCHEZ EVILACIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.211.186 y 2.469.739 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES QUIÑONES BETANCOURT JOHAM ELI, PÉREZ ARIZA HERBER JOSÉ Y DAZA DE MORO NORELYS MARYORIS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.833, 73.624 y 134.541 respectivamente
CAUSA NULIDAD DE VENTA.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha diecinueve de Noviembre de dos mil ocho (19-11-2008), se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por NULIDAD DE VENTA ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos MONTILLA MONTILLA YANNET DEL CARMEN, MONTILLA BENEDICTA, MONTILLA MONTILLA OJIRFIDO ANTONIO, MONTILLA ADELSY, MONTILLA ROSA AMÉRICA, MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MONTILLA CARMEN JOSEFA Y VARGAS MONTILLA SELEXIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.236.454, 9.255.051, 12.510.200, 15.138.076, 11.403.074, 9.400.874, 8.054.080 y 9.404.082 respectivamente, contra los ciudadanos MONTILLA ALDANA NICOLÁS Y LINARES SÁNCHEZ EVILACIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.211.186 y 2.469.739 respectivamente.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2.008) (Folio 20 al 21), se dictó auto mediante el cual fue admitida la demanda, se ordeno la citación de la parte accionada; Se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas. Para la práctica de las citaciones se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boletas y despacho.
En fecha diez de marzo de dos mil nueve (10-03-2009) (folio 26 al 44), se recibieron resultas de las citaciones ordenadas, provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009), (Folio 45), los codemandantes Yannet Montilla y Ojirfido Antonio Montilla, asistido por el abogado Carlos Gudiño Salazar, mediante diligencia solicitaron al Tribunal se devuelva la comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve (18-05-2009), (Folio 46), se dictó auto mediante el cual se acordó la devolución de la comisión al Tribunal comisionado.
En fecha diez de junio de dos mil nueve (19-06-2009), (Folio 47), se libró oficio mediante el cual se ordenó remitir nuevamente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la comisión librada a los fines de practicar las citaciones ordenadas en el presente Juicio.
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve (21-09-2009), (Folio 48 al 69), se recibieron las resultas de las citaciones ordenadas, provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, parcialmente cumplidas.
En fecha trece de octubre de dos mil nueve (13-10-2009), (Folio 70), el codemandado Nicolás Montilla Aldana, presentó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta a los abogados QUIÑONES BETANCOURT JOHAM ELI, PÉREZ ARIZA HERBER JOSÉ Y DAZA DE MORO NORELYS MARYORIS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.833, 73.624 y 134.541 respectivamente.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009), verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido considerablemente más de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos MONTILLA MONTILLA YANNET DEL CARMEN, MONTILLA BENEDICTA, MONTILLA MONTILLA OJIRFIDO ANTONIO, MONTILLA ADELSY, MONTILLA ROSA AMÉRICA, MONTILLA RAFAEL ANTONIO, MONTILLA CARMEN JOSEFA Y VARGAS MONTILLA SELEXIO ANTONIO, contra los ciudadanos MONTILLA ALDANA NICOLÁS y LINARES SÁNCHEZ EVILACIO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora y al codemandado MONTILLA ALDANA NICOLÁS.-
Para la práctica de la notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once (10-03-2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.
Conste.-