REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 14 de marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.


Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que sigue la ciudadana ANA IRENE MEDINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.298, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, contra los ciudadanos JAVIER MEDINA MÉNDEZ, ANABEL MEDINA MÉNDEZ y ANA IRENE MÉNDEZ DE MEDINA, venezolanos los dos primero y extranjera la ultima, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.404.887, 15.350.024 y E-947.553, respectivamente; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa:

El Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. (Subrayado por el Tribunal)

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Ahora bien, del artículo ut supra transcrito se infiere que es requisito esencial, para el tramite de la demanda de partición expresar especialmente el titulo que origina la comunidad; evidenciándose, en este caso, que la parte demandante no consignó todos los recaudos a los fines de determinar si existen otros condóminos. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar Inadmisible la presente demanda.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, que sigue la ciudadana ANA IRENE MEDINA MÉNDEZ contra los ciudadanos JAVIER MEDINA MÉNDEZ, ANABEL MEDINA MÉNDEZ y ANA IRENE MÉNDEZ DE MEDINA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-




En la misma fecha se publicó a las 11:05 a.m.-
Conste.-