REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01331-C-09.
INTIMANTE FATIMA BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de identidad Nº 8.057.835, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.906.
APODERADO JUDICIAL RICARDO GÓMEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de identidad Nº 3.836.497, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.811.
INTIMADA PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.358.328, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 2009, cuando la Abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de identidad Nº 8.057.835, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.906, demanda a la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.358.328, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES derivada de gestiones judiciales.
En fecha 22 de octubre de 2009 (folios 230 al 231), la demanda fue admitida y se ordeno la citación de la intimada.

La parte demandada fue debidamente citada según se desprende del folio 238, que corre en el presente expediente.

En fecha 01 de diciembre de 2009 (folio 240), la Abogada intimante presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al ciudadano abogado Ricardo Gómez Scott.

En fecha 03 de diciembre de 2009, (folio 241) llegada la oportunidad legal para cumplir con la carga de contestar la demanda, la parte intimada no contesto la misma. Asimismo, el Tribunal ordeno la apertura de una articulación probatoria.

En fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 242 al 277), la Abogada intimante mediante escrito constante de dos (02) folios utilizado y anexos únicos, promovió pruebas en la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2009 (folio 278), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte intimante.

En fecha 17 de diciembre de dos mil nueve (folios 279 al 287), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar el derecho a exigir los Honorarios Profesionales.

En fecha 05 de febrero de dos mil diez (folios 288 al 292), la parte intimante presento escrito de estimación.

En fecha once de febrero de dos mil diez (folio 293), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la Intimación de la parte intimada, para lo cual se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del Estado Portuguesa.

En fecha 02 de marzo de dos mil diez (folios 294 al 296), el Tribunal libro el oficio, el despacho y la boleta de intimación de la parte intimada.

En fecha 19 de junio de dos mil diez (19-06-2010) (folios 297 al 302), se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente cumplida.

En fecha 26 de junio de dos mil diez (folio 303), el Tribunal dicto auto mediante el cual repuso la causa al estado de librar nueva boleta de intimación.

En fecha 02 de agosto de dos mil diez (folio 02 de la segunda pieza), el Tribunal libro el oficio, el despacho y la boleta de intimación de la parte intimada.

En fecha 26 de octubre de dos mil diez (26-10-2010) (folios 05 al 10 de la segunda pieza), se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente cumplida.

En fecha quince de noviembre de dos mil diez (folio 11 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante el cual se dejo constancia de que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar o ejercer el derecho de retasa.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1393, de fecha 14-08-08, Expediente Nº 08-0273, de carácter vinculante, estableció lo siguiente:

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Subrayado por el Tribunal).

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge y aplica por imperio de lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la Abogada Fátima Berríos Montilla, parte actora, pues llena los requisitos exigidos en la Sentencia ut supra transcrita. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la estimación realizada por la parte intimante y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la intimante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de Honorarios Judiciales Profesionales de Abogado.

No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Notifíquese a las partes por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación de la intimada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil once. (15-03-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se dictó y publicó, a las 12:15 p.m.
Conste.-