REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01405-C-10.-

DEMANDANTE VIRGINIA SATURNINA PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.180.-

ABOGADA ASISTENTE MARÍA TERESA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.053.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.986.-

DEMANDADO RAFAEL CELESTINO RENGIFO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.952.312.-
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
CAUSA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 10-08-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana VIRGINIA SATURNINA PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.180, debidamente asistida por la Abogada MARÍA TERESA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.053.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.986, contra el ciudadano RAFAEL CELESTINO RENGIFO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.952.312.

En fecha once de agosto de dos mil diez (11-08-2010) (Folios 09 al 10), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y se ordeno libar edicto.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Subrayado por el Tribunal).

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 11 de agosto de 2010, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación del demandado, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN BREVE. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana VIRGINIA SATURNINA PINTO RODRÍGUEZ contra el ciudadano RAFAEL CELESTINO RENGIFO OROPEZA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil once (16-03-2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:25 p.m.
Conste.-