REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 02 de marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.


Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIENES, que sigue el ciudadano GREGORIO ANTONIO SAAVEDRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 4.302.420, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDILIO PLACENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, contra los ciudadanos CANDELARIO SAAVEDRA OROPEZA, ANA TERESA SAAVEDRA DE ALVARADO, JOSÉ HERMINIO SAAVEDRA OROPEZA, PETRA DEL CARMEN SAAVEDRA OROPEZA y JOSÉ ADELIS SAAVEDRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.302.421, 3.105.703, 2.468.340, 5.630.294 y 7.645.620, respectivamente; désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01455-C-11; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa:

El Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. (Subrayado por el Tribunal)

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Ahora bien, del artículo ut supra transcrito se infiere que es requisito esencial, para el tramite de la demanda de partición expresar especialmente el titulo que origina la comunidad; evidenciándose, en este caso, que la parte demandante no consignó todos los recaudos a los fines de determinar si existen otros condóminos. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar Inadmisible la presente demanda.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, que sigue el ciudadano GREGORIO ANTONIO SAAVEDRA OROPEZA contra los ciudadanos CANDELARIO SAAVEDRA OROPEZA, ANA TERESA SAAVEDRA DE ALVARADO, JOSÉ HERMINIO SAAVEDRA OROPEZA, PETRA DEL CARMEN SAAVEDRA OROPEZA y JOSÉ ADELIS SAAVEDRA OROPEZA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo.-




En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.-
Conste.-