REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE Nº 01006-C-08.
DEMANDANTE YURAIMA YASMÍN BASTIDAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.734.

APODERADO JUDICIAL MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.

DEMANDADO IVAN ALI MEZA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.462.

DEFENSORA AD LITEM SARA M. VARGAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002.
CAUSA DIVORCIO.
MOTIVO
PERENCION DE LA CAUSA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11-06-2008, mediante la cual la ciudadana YURAIMA YASMÍN BASTIDAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.734, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 4, vereda Nº 27, sector 5 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO contra el ciudadano IVAN ALI MEZA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.462, domiciliado en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle principal, esquina con 09 c/n, color verde de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 18-06-2008 (Folios 05 al 06), ordenándose en ese mismo acto la citación del ciudadano Iván Ali Meza Brito, librándose para ello la boleta respectiva. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en dicho auto de admisión.

En fecha 26-06-2008 (Folios 09 al 15), el Alguacil del Tribunal mediante diligencia devolvió recibo de citación, junto con la compulsa y su orden de comparencia librada contra el ciudadano Iván Ali Meza Brito, por cuanto no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.

Al folio 16 vto., del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 30-06-2008.

En fecha 25-07-2008 (Folio 17), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana Yuraima Yasmin Bastidas Colmenares, asistida por el Abogado en ejercicio Manuel Atahualpa Jaén Barreto, solicitando la citación por carteles del ciudadano Iván Ali Meza Brito. Y en auto de fecha 04-08-2008, fue acordado lo solicitado (Folio 18).

En fecha 12-08-2008 (Folios 20 al 22), mediante escrito compareció la parte actora, consignando los carteles de citación publicados en el Periódico de Occidente de fecha 09-08-2008, página 14 y el Periódico Regional de fecha 06-08-2008, página 30.
En fecha 29-09-2008 (Folio 24), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana Yuraima Yasmín Bastidas Colmenares, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Atahualpa Jaén Barreto, otorgándole poder apud acta al referido abogado.

En fecha 19-01-2009 (Folio 34), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Manuel Atahualpa Jaén Barreto, solicitando se sirva designar un defensor ad litem, a los fines de la celeridad del proceso.

En fecha 28-01-2009 (Folio 35), el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 04-02-2009 (folio 36), se dictó auto mediante el cual se acordó designar a la abogada Sara Vargas, como defensora ad litem de la parte demandada, a quien se acordó notificar por medio de boleta.

Al folio 38 vto., del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por la Defensora Ad Litem, Abogada Sara Vargas, la cual se hizo efectiva el día 16-02-2009.

En fecha 18-02-2009 (Folio 39), se dictó acta mediante el cual compareció la Defensora Ad Litem, Abogada Sara Vargas, aceptando el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 05-03-2009 (Folio 40), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, solicitando la citación de la defensora ad litem. Y en auto de fecha 11-03-2009, se acordó lo solicitado. (Folio 41).

Al folio 43 vto., del expediente, riela inserta recibo de citación debidamente firmada por la Defensora Ad Litem, Abogada Sara Vargas, la cual se hizo efectiva el día 24-03-2009.

En fecha 11-05-2009 (Folio 44), tuvo lugar el primer acto conciliatorio compareció la ciudadana Yuraima Yasmín Bastidas Colmenares (parte accionante), sin asistencia de abogado, el Tribunal dejó constancia la comparecencia de la Abogada Sara Vargas, en su condición de defensora ad litem de la parte accionada, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento.

En fecha 26-06-2009 (Folio 45), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareció la ciudadana Yuraima Yasmín Bastidas Colmenares (parte accionante), debidamente asistida por el abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, el Tribunal dejó constancia la comparecencia de la Abogada Sara Vargas, en su condición de defensora ad litem de la parte accionada, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento. Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada.

En fecha 26-06-2009 (Folio 46), el Tribunal dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, en escrito constante de un (01) folio utilizado. (Folio 49).

En fecha 27-10-2009 (Folio 50), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que las partes presenten informes.

En fecha 25-02-2010 (Folios 51 al 60), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado al estado de fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 08 de julio de 2009, fecha en que la parte actora asistió al acto de contestación de la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana YURAIMA YASMÍN BASTIDAS COLMENARES, contra la el ciudadano IVAN ALI MEZA BRITO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil once (24-03-2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:15 p.m.
Conste.-