REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00918-C-08.

SOLICITANTES JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ y NADIA YULIMAR OROPEZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.648.428 y 14.467.198, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ GREGORIO NIEVES ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603.
CAUSA DIVORCIO 185-A.
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 10-03-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO 185-A por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ y NADIA YULIMAR OROPEZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.648.428 y 14.467.198, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO NIEVES ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603.

En fecha trece de marzo de dos mil ocho (13-03-2008) (Folio 04), fue admitida la demanda, se fijo un lapso de cinco días de despachos para que comparecieran los conyugues al acto de entrevista; asimismo, se ordeno la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho (26-03-2008) (folio 05), el Tribunal levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto los cónyuges no comparecieron.

En fecha siete de mayo de dos mil ocho (07-05-2008), (Folio 06), el solicitante ciudadano José Luis Hidalgo Méndez debidamente asistido de abogado presento diligencia mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para el acto de entrevista.

En fecha nueve de mayo de dos mil ocho (09-05-2008), (Folio 07), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó un lapso de diez días de despacho a los fines de realizar el acto de entrevista.

En fecha dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008) (folio 08), el Tribunal levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto los cónyuges no comparecieron.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 07 de mayo de 2008, fecha en que presento diligencia solicitando se fijara una nueva oportunidad para que se realizara el acto de entrevista, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS HIDALGO MÉNDEZ y NADIA YULIMAR OROPEZA CAMACHO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a los solicitantes.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil once (25-03-2011). Años 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:05 p.m.
Conste.-