REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01419-M-10.
DEMANDANTE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS Y JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268 y 130.446, respectivamente.
DEMANDADO RONALD JAMES HOUGHTON RAYCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.197.
ABOGADA ASISTENTE JOSELYN CATHERINE HOUGHTON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.690.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha seis de octubre del dos mil diez (06-10-2010), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano RONALD JAMES HOUGHTON RAYCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.197.

En fecha trece de octubre de dos mil diez (13-10-2010), (folios 33 al 34), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y decreto medida preventiva de embargo.

En fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (18-10-2010), (folio 35), se libro la boleta de intimación de la parte demandada.

En fecha catorce de enero de dos mil once (14-01-2011), (folio 38), el alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de intimación del demandado por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha dieciocho de enero de dos mil once (18-01-2011), (folio 47), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la intimación por carteles.

En fecha veintisiete de enero de dos mil once (27-01-2011), (folio 48), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la intimación por cartel de la parte demandada.

En fecha ocho de febrero de dos mil once (08-02-2011), (folio 52), la secretaria del Tribunal dejó constancia de que fijó el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.

En fecha once de marzo de dos mil once (11-03-2011), (folio 53), la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno todas las publicaciones.

En fecha veintiuno de marzo de dos mil once (21-03-2011), (folio 58), la parte actora en su carácter de Endosatario en procuración de la letra de cambio y el demandado debidamente asistido de abogado presentaron diligencia mediante la cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio y la parte demandada debidamente asistida de abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y RONALD JAMES HOUGHTON RAYCADA, el primero en su carácter de endosatario en procuración y el ultimo en su carácter de demandado, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se publicó a las 11:05 a.m.-
Conste.-