REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01409-A-10.
DEMANDANTE ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 1964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268.
DEMANDADO CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.626.
APODERADOS JUDICIALES RICARDO GÓMEZ SCOTT, RAMSES GÓMEZ SALAZAR Y RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.836.497, 13.738.176 y 12.647.509, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, 91.010 y 133.461, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de septiembre del dos mil diez (16-09-2010), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la CORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.626.
En fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez (21-09-2010), (folios 40 al 41), el Juzgado admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado.
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez (27-09-2010), (folio 42), la parte demandada debidamente asistida de Abogado presento diligencia mediante la cual le confirió poder Apud-Acta a los Abogado Ricardo Gómez Scott, Ramses Gómez Salazar y Ricardo Gómez Salazar.
En fecha primero de octubre de dos mil diez (01-10-2010), (folios 94 al 101), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante el cual formuló oposición al decreto intimatorio.
En fecha trece de octubre de dos mil diez (13-10-2010), (folios 102 al 108), la parte actora presento diligencia mediante la cual desistió de la medida de prohibición de enajenar y gravar y solicito medida preventiva de embargo. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual se fijó un lapso de cinco días de despacho para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (18-10-2010), (folio 109), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno aperturar cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada.
En fecha veinte de octubre de dos mil diez (20-10-2010), (folios 110 al 116), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual opuso cuestiones previas.
En fecha veintiséis de octubre de dos mil diez (26-10-2010), (folios 146 al 149), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de que se inicie el lapso de contestación conforme a las reglas del procedimiento ordinario agrario.
En fecha primero de noviembre de dos mil diez (01-11-2010), (folio 150), la parte actora presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia interlocutoria.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04-11-2010), (folios 151 al 163), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.
En fecha ocho de noviembre de dos mil diez (08-11-2010), (folio 178), la parte actora presento diligencia mediante la cual impugno las copias consignadas por la parte demandada.
En fecha once de noviembre de dos mil diez (11-11-2010), (folio 179), el Tribunal dicto auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto y se ordeno remitir copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.
En fecha doce de noviembre de dos mil diez (12-11-2010), (folio 180), el Tribunal dicto auto mediante el cual se advirtió a las partes que la decisión se dictaría el tercer día de despacho siguiente.
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez (17-11-2010), (folios 181 al 186), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro sin lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez (19-11-2010), (folios 187 al 188), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijó la Audiencia Preliminar. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia interlocutoria.
En fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30-11-2010), (folio 189), el Tribunal levanto acta mediante la cual declaro desierto la Audiencia Preliminar y se fijó un lapso de tres días de despacho para hacer la fijación de los hechos.
En fecha tres de diciembre de dos mil diez (03-12-2010), (folios 190 al 192), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha seis de diciembre de dos mil diez (06-12-2010), (folio 193), el tribunal dicto auto mediante la cual negó la apelación formulada por la parte demandada. Asimismo, el Tribunal realizó la fijación de los hechos; asimismo, se fijó un lapso de cinco días de despacho siguientes para que las partes promovieran las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha catorce de diciembre de dos mil diez (14-12-2010), (folios 196 al 199), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas. Asimismo, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince de diciembre de dos mil diez (15-12-2010), (folio 200), la parte actora presento escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21-12-2010), (folios 201 al 203), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha veintidós de diciembre de dos mil diez (22-12-2010), (folios 204 al 207), el Tribunal dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre la admisión o no de las pruebas promovidas. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual advirtió a las partes que la oportunidad y hora para la celebración de la Audiencia Oral se fijara dentro de los quince días siguientes a que conste en autos la intimación del ciudadano Ananias Ezequiel Romero Calderón.
En fecha catorce de enero de dos mil once (14-01-2011), (folios 208 al 210), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante el cual apelo del auto de admisión de pruebas.
En fecha diecisiete de enero de dos mil once (17-01-2011), (folio 211), el Tribunal dicto auto mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.
En fecha primero de febrero de dos mil once (01-02-2011), (folio 212), la parte actora presento diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación efectuado el día 01-11-2010.
En fecha ocho de febrero de dos mil once (08-02-2011), (folio 213), el Tribunal dicto auto mediante el cual se homologo el desistimiento realizado por la parte actora.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil once (18-02-2011), (folios 214 al 215), el Alguacil del Tribunal devolvió el recibo de intimación del ciudadano Ananias Ezequiel Romero Calderón debidamente firmado.
En fecha veintitrés de febrero de dos mil once (23-02-2011), (folio 216), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el día 15-03-2011 para que tenga lugar la Audiencia Probatoria.
En fecha once de marzo de dos mil once (11-03-2011), (folios 217 al 218), la parte actora y el apoderado Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez días de despacho. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa.
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil once (24-03-2011), (folios 219 al 221), la parte actora en su carácter de Endosatario en procuración de la letra de cambio y el Apoderado Judicial de la parte demandada presentaron diligencia mediante la cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio y la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, debidamente facultado según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado por el demandado al Abogado Ricardo Gómez Scott, cursante al folio 42, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y RICARDO GÓMEZ SCOTT, el primero en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), y el ultimo en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Agrícola Sabana Dulce, Compañía Anónima, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y152° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.-
En la misma fecha se publicó a las 02:40 p.m.-
Conste.-
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