REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE 01451-M-11.
DEMANDANTE SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.581.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN RAFAEL ÁNGEL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217.
DEMANDADO RAFAEL ROBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.940.
APODERDOS JUDICIALES CARLOS ALBERTO MONTILLA ORELLANA y ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.251.298 y 8.183.906, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.500 y 20.808, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha primero de febrero del dos mil once (01-02-2011), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado RAFAEL ÁNGEL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio del ciudadano SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.581, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano RAFAEL ROBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.940.

En fecha ocho de febrero de dos mil once (08-02-2011), (folios 04 al 05), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la intimación del demandado y decreto medida preventiva de embargo.

En fecha quince de febrero de dos mil once (15-02-2011), (folios 07 al 08), el alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil once (26-02-2011), (folios 09 al 12), el ciudadano Abogado Carlos Alberto Montilla Orella presento diligencia mediante el cual consigno poder Apud-Acta otorgado por el demandado a dicho Abogado y al ciudadano Antonio José Calderón Blanco; asimismo, se opuso al decreto intimatorio.

En fecha veintiocho de febrero de dos mil once (28-02-2011), (folios 13 al 14), la parte demandante y el Apoderado Judicial de la parte demandada presentaron escrito mediante el cual expusieron: que han llegado a un acuerdo amisto de convenir en la demanda.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora en su propio nombre y la parte demandada debidamente representada por su Apoderado Judicial y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultado la parte demandada según se evidencia de instrumentos poder otorgado por la parte demandada a los Abogados Carlos Alberto Montilla Orellana y Antonio José Calderón Blanco, cursante a los folios 10 al 12, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA y CARLOS ALBERTO MONTILLA ORELLANA, el primero parte actora y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890 y 156.500, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:55 a.m.-
Conste.-