REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01281-C-09.-

SOLICITANTE LUQUEZ MEJÍAS ZOLANDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.019, de éste domicilio.-
APODERADO JUDICIAL BARAZARTE URBINA ÁNGEL RICARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215
CAUSA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
MOTIVO PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24-03-2009), se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la ciudadana LUQUEZ MEJÍAS ZOLANDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 10.058.019, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado BARAZARTE URBINA ÁNGEL RICARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215.-.

En fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31-03-2009), (Folio 07), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada.

En fecha trece de abril de dos mil nueve (13-04-2009), (Folio 08), se dictó auto mediante el cual para proveer sobre la admisión, instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Mejías Valera.-

En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2009), (folio 09 al 11), mediante diligencia la parte solicitante consignó la partida de nacimiento de la ciudadana María del Carmen Mejías Valera.
En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2009), (folio 12), mediante diligencia la parte solicitante le otorgó poder apud acta al abogado Ángel Ricardo Barazarte.

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01-06-2009), (folio 13), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la copia fotostatica simple del Libro de Registro Civil, donde consta su partida de nacimiento, por cuanto no dio estricto cumplimiento a lo solicitado por éste Juzgado mediante auto de fecha 13-04-2009.

En fecha seis de julio de dos mil nueve (06-06-2009), (folio 14 al 15), mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consignó la copia fotostatica certificada del Libro de Registro Civil donde consta su partida de nacimiento.

En fecha nueve de julio de dos mil nueve (09-07-2009), (folio 16), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud; se ordenó la citación de los ciudadanos José Dolores García y María del Carmen Mejías Valera; se ordenó librar edicto. Se libró edicto

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha nueve de julio de dos mil nueve (09-07-2009), y en el mismo auto se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para librar las respectivas boletas de citación, evidenciándose, que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió considerablemente más de un año sin que la parte actora consigne en su oportunidad los fotostatos respectivos a fin de impulsar las citaciones ordenadas. Por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención. Así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ZOLANDA JOSEFINA LUQUEZ MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un día del mes de marzo del año dos mil once (31-03-2011). Año 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:10 p.m.
Conste.-