REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01412-C-10.
DEMANDANTE:
ULACIO GENADIO DALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.721.374.

APODERADO JUDICIAL: MORILLO EDGAR ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898.

DEMANDADA: AZUAJE DAVID JUANA MARÍA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.051.971.
APODERADO JUDICIAL: MOYETONES LUÍS ARNOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-09-2010, cuando el ciudadano GENADIO DALIS ULACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.721.374, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, avenida 5 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por PARTICIÓN DE BIENES, en contra de la ciudadana JUANA MARÍA AZUAJE DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.971, domiciliada en el Barrio Unión, detrás del Matadero Municipal, al lado del Abasto San Juan, Quinta Denny Josefina Diorely de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida en fecha 24-09-2010 (Folio 27), con todos los pronunciamientos legales, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Juana María Azuaje David, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04-10-2010 (Folio 29), el Alguacil del Tribunal, dio por citada a la parte accionada ciudadana Juana María Azuaje David.
En fecha 27-10-2010 (Folio 30), mediante diligencia compareció la parte accionada ciudadano Juana María Azuaje David, asistido por el abogado Luís Arnoldo Moyetones, otorgándole poder apud acta al referido abogado.
En fecha 09-11-2010 (Folio 31), mediante diligencia compareció la parte accionante ciudadano Genadio Dalis Ulacio, asistido por el abogado Edgar Rosendo Morillo, otorgándole poder apud acta al referido abogado.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados, ejerció su defensa. (Folios 32 al 33).
En fecha 19-11-2010 (Folios 34 al 35), se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, al día siguiente de la apertura del mismo, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas y la causa continuará su curso por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 01-12-2010 (Folio 36), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado Edgar Rosendo Morillo, apelando parcialmente contra el auto dictado por este Tribunal, de fecha 19-11-2010. Y en auto de fecha 07-12-2010, no se oyó la apelación. (Folios 37 al 38).
En fecha 15-12-2010 (Folio 39), se levantó acta mediante el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación del partidor. Recayendo tal designación mediante acta levantada de fecha 11-01-2011, al ciudadano Efrén Javier Linares Vargas, ordenándose su notificación mediante boleta para que comparezca por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguientes, a las 11:00 a.m., a los fines de que acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. (Folio 40).
En fecha 17-01-2011 (Folios 43 al 44), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al partidor ciudadano Efrén Javier Linares Vargas.
En fecha 26-01-2011 (Folio 45), se levantó acta mediante el cual se dejó expresa constancia la comparecencia de la designación como experto del ciudadano Efrén Javier Linares Vargas, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despachos siguientes al de hoy, para la presentación del informe respectivo.
Llegada la oportunidad para la presentación del informe respectivo del partidor, el ciudadano Efrén Javier Linares Vargas, consignó el mismo, mediante escrito constante de diez (10) folios utilizados. (Folios 47 al 56).

El Tribunal para decidir lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de partición se distinguen dos etapas: Una, que se tramita por la vía del juicio ordinario, que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiera oposición a la partición, se discutiera el carácter o cuota del interesado, y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la cual se designa al partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes, presentado el informe; el legislador le da al interesado la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición, teniendo el derecho de hacer objeción, todo de acuerdo con el artículo 785 ejusdem.
Ahora bien en el caso sub-examine, se aprecia que estamos ante la fase de partición propiamente dicha, en la cual se procedió a la designación del partidor, cuyo nombramiento recayó en el ciudadano EFRÉN JAVIER LINARES VARGAS, quien presentó el informe de partición de bienes el día 15-02-2011, el cual no fue objetado por las partes.
De acuerdo a lo establecido en la demanda, la partición sería bajo los siguientes términos:

Genadio Dalis Ulacio 50 %
Juana María Azuaje David 50 %

Entonces tenemos que de acuerdo con el informe del partidor, donde se avaluó cada uno de los bienes que conforman la comunidad, estableciéndose lo siguiente:
El 100% de unas bienhechurías en el Barrio denominado “19 de Abril II”, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Avenida 05; Sur: Solar y casa de Lino Betancourt; Este: Solar y casa de Juana María Azuaje y Oeste: Solar y casa que era de Manuel Azuaje, hoy Elizabeth Morillo, las mismas están construidas en una parcela de terreno municipal constante de 864 m2, y constan de una casa de bloques con sus respectivas dependencias, cuyo valor avalúo estimado: Bs. 38.996,85
El 100% de un vehículo Marca: Jeep, Clase: Automóvil, Modelo: CJ5, Tipo: Techo duro, Año: 1978, Color: Amarillo oriental, Uso: Particular, Placa: KED-541, Serial Carrocería: V. J8J3EE-42015, Serial Motor: 912 E01-22968, M3 Nº 15028143, cuyo valor avalúo estimado: Bs. 25.000,00; correspondiendo a:

Genadio Dalis Ulacio: 50 % que equivale a Bs. 31.998,42
Juana María Azuaje David: 50 % que equivale a Bs. 31.998,42

Estos serían los montos a percibir en caso de venta a un tercero, o en el caso de que alguna de las partes decida comprar su participación a la otra.
Se observa, que el partidor establece los porcentajes que sobre los bienes señalados en autos, corresponden a cada comunero o copropietario, sólo se ha dado comienzo a la segunda etapa del juicio de partición a través de las diligencias de determinación y valoración de los bienes, pero este procedimiento, debe culminar con la distribución de los bienes, bien sea mediante la adquisición de los mismos por alguno de los comuneros o por un tercero, o mediante su respectiva subasta pública de conformidad con los artículos 1.071 y siguientes del Código Civil, en razón de que los bienes (mueble e inmueble), objeto de partición judicial, no pueden dividirse cómodamente.
En tales razones, y no habiendo culminado definitivamente la partición y liquidación de los bienes comuneros en la forma expuesta, por cuanto no se ha verificado legalmente la partición propiamente dicha, ya que las partes continúan en calidad de comuneros legítimos de los referidos bienes y no han hecho efectivo en forma definitiva y particularizada, sus derechos de propiedad, mediante la respectiva liquidación y distribución de los derechos dinerarios que les corresponde en base al porcentaje que tienen sobre dicho bienes, lo procedente en este caso es la aplicación del contenido del artículo 1.071 del Código Civil, por lo que necesariamente se debe proceder a la subasta pública de los bienes que conforman la partición en cuestión. Así se resuelve.


DECISIÓN:

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara: Se ordena la venta por subasta pública de los identificados bienes, que conforman la comunidad y que se describen a continuación:
El 100% de unas bienhechurías en el Barrio denominado “19 de Abril II”, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Avenida 05; Sur: Solar y casa de Lino Betancourt; Este: Solar y casa de Juana María Azuaje y Oeste: Solar y casa que era de Manuel Azuaje, hoy Elizabeth Morillo, las mismas están construidas en una parcela de terreno municipal constante de 864 m2, y constan de una casa de bloques con sus respectivas dependencias, cuyo valor avalúo estimado: Bs. 38.996,85
El 100% de un vehículo Marca: Jeep, Clase: Automóvil, Modelo: CJ5, Tipo: Techo duro, Año: 1978, Color: Amarillo oriental, Uso: Particular, Placa: KED-541, Serial Carrocería: V. J8J3EE-42015, Serial Motor: 912 E01-22968, M3 Nº 15028143, cuyo valor avalúo estimado: Bs. 25.000,00; correspondiendo a:
Genadio Dalis Ulacio: 50 % que equivale a Bs. 31.998,42
Juana María Azuaje David: 50 % que equivale a Bs. 31.998,42
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once (09-03-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.