REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2010-000495
PARTE ACTORA: JORGE LUIS YEPEZ, MOISES LOZADA, GILCIO LOZADA, YORMAN BRITO, JOSÈ RODRIGUEZ y ERIS ULICE ESCALONA titulares de las cédulas de identidad números 7.541.669, 9.837.549, 7.543.675, 12.366.258, 10.639.264 y 16.042.665 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISMARY LISSETT CARDENAS SUAREZ y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 13.703.927 y 8.731.851, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 102.753 y 122.464 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38,tomo 19-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE RAFAELTORRES GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número 9.843.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 10:15 a.m., comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados LISMARY LISSETT CARDENAS SUAREZ y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ plenamente identificados en autos, cualidad que se evidencia en poderes notariados que cursan desde el folio 40 al 68 del expediente, así como el abogado JORGE RAFAELTORRES GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número 9.843.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.459, apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en poder notariado que consta al folio 76 del expediente. Iniciada a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, con respecto al codemandante JORGE LUIS YEPEZ que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con el codemandante, la fecha de inicio y egreso, reconociendo además cierta acreencia que posee el trabajador con respecto a los conceptos laborales reclamados, no obstante niega y rechaza que se le haya despedido injustificadamente, por tanto nada se le adeuda por concepto de indemnización por despido; indicando además que durante la prestación de servicio el trabajador disfrutó de sus vacaciones correspondientes al período 2008-2009, así como el pago de sus utilidades del año 2008, en consecuencia, sólo le adeudan una diferencia sobre los conceptos reclamados. Ante tal evento, a los fines de concluir con la presente controversia ofrece por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,oo), los cuales si son aceptados por la parte codemandante, serán pagados para dentro de 40 días continuos, a saber para el 25 de abril de 2011. SEGUNDA: El codemandante JORGE LUIS YEPEZ manifiesta y reconoce que la parte demandada nada le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado, así como por vacaciones, bono vacacional y utilidades 2008-2009, en consecuencia, reconoce que la manifestación efectuada por la accionada en la cláusula anterior es cierta, y a tal efecto, ACEPTA la cantidad ofrecida por la demandada, así como la fecha de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por el codemandante, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada sólo con respecto al ciudadano JORGE LUIS YEPEZ se continúa la audiencia con los demás codemandantes, para el día 04 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:30 A.M. Se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


Los Presentes,


Los apoderados judiciales de la parte accionante,


El apoderado judicial de la parte demandada,



Los Presentes