REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000053
PARTE: ANDUEZA JOSE RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.852, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.272.060, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.652.
PARTE OFERTANTE: RESTAURANT EL BAQUIANO C.A., inscrita en fecha 11 abril de 1994, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 167, folios 14 al 17.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de Identidad Nº 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 15 de marzo del año 2011, siendo las 09:05 a.m, comparecen voluntariamente, la apoderada judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogado en ejercicio ANAYANCY APONTE, igualmente en este acto comparece el Abogado THOMÁS DAVID ALZURU R, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa: RESTAURANT EL BAQUIANO C.A, el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando conforme conste en el petitum del libelo trabajando como MESONERO de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales. Reclama un total por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.191.429,96), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DAMANDADA alega que la relación que mantuvieron fue de carácter eventual conforme al artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual transcurrió de manera intermitente entre el día 29 de enero de 2006 y el 16 de marzo de 2010, siendo su salario diario básico devengado por EL TRABAJADOR en el día inmediato a que prestó servicio fue la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00); salario que se le pagaban diariamente y en las oportunidades que laboró, dado el carácter eventual. Por su parte LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderada después de muchas conversaciones con la representación judicial de la PARTE DEMANDADA propone llegar a un acuerdo por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) vista la naturaleza del servicio. TERCERO: El monto antes indicado incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a LA PARTE DEMANDANTE y que se desglosan en la demanda, los cuales doy por reproducido en este acto. De igual forma, LA PARTE DEMANDANTE luego de estudiar y analizar los argumentos de su pretensión y señalados en la demanda; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda como trabajador a tiempo indeterminado, carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de hecho y de derecho en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en desistir en el reclamo económico planteado por antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, indemnización por despido injustificado, días de descanso y feriados laborados, horas extras diurna y nocturna, por no haberse generado ninguno de dichos conceptos a razón del carácter de trabajador eventual que poseía dentro de la empresa, por estas razones ratifica su interés en desistir parcialmente en el reclamo económico de estos conceptos, para pretender sólo un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que representa la cancelación de todas las hipotéticas acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio eventual que mantuvo con la empresa; de tal forma considera válida la cifra de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que las partes han transado por todos los pagos requeridos en esta demanda, incluyendo los derivados de la prestación de servicio que los unió, estén o no expresados en el libelo de la demanda. CUARTO: Las partes acuerda en pagar y recibir, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), concertados, pero pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00), en este acto mediante cheque Nº 00017225 a favor del trabajador y en contra de la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-67-0100047813 del Provincial. 2) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.750,00) pagadera el día 12 de abril de 2011; y 3) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.750,00) pagadera el día 10 de mayo de 2011. Esta cifra, comprende el pago de todas los derechos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado, y transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderada, declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderada nada le adeuda la empresa por el tiempo de servicios que mantuvo con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme y demás derechos o beneficios, ya que lo señalado es a título enunciativo y no taxativo”. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago integro del monto acordado. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,