REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000082
PARTE ACTORA: RAMONEL BERMUDEZ DARLIN STICK titular de la cedula de identidad Nº 15.691.113
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad Nº 12.265.542, inscrito en el inpreabogado Nª 102.901
PARTE DEMANDADA: HALSECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital, en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el número 10, folios 1 al 5, protocolo Tercero, tomo 11, del tercer trimestre de 2000, representada por el ciudadano YOVANNY GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 5.783.597
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ inscrita en el inpreabogado Nª 109.776
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si, ni por medio de apoderado judicial. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en original y copia en este acto.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Acarigua a los 15 días del mes de marzo de 2011.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

La apoderada de la demandada,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 09:15 a.m. Conste.
Scría