REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2010-000530.
PARTE ACTORA: GUILLERMO GREGORIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.263.314
APODERADA PARTE ACTORA: Abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.414.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.184.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 Aqto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen la apoderada judicial de la parte actora, Abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.414.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.184, cualidad que se evidencia en poder notariado que cursa al folio 9 y 10 del expediente, así como la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.958, apoderada judicial de la parte demandada CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), tal como consta en poder notariado que consignó al inicio de la audiencia preliminar, y que consta a los folios 19 y 20. Se inició la audiencia, el Juez fija las pautas cómo se regirá el acto, le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus pretensiones y argumentos de defensa, continuaron las conversaciones, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa reconoce la fecha de ingreso del actor e igualmente de egreso; el salario devengado, así como la acreencia que posee el trabajador de ciertos conceptos laborales reclamados, no obstante, la apoderada judicial de la parte accionada indica que nada se le adeuda por domingos trabajados, ni días de descanso compensatorio, ni por horas extraordinarias, por cuanto fueron pagadas por la empresa al trabajador en el mismo momento que se le generaron, a tal efecto, sólo reconoce la deuda que posee su representada por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y beneficio de alimentación. Por las razones antes expuestas, ofrece para concluir el presente procedimiento y por los conceptos laborales anteriormente descritos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 20.000,oo), los cuales si son aceptados por el actor, serán pagados para el día 05 de agosto de 2011. SEGUNDA: En este estado interviene la representante judicial de la parte actora: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada y la fecha de pago, acepto el mismo conforme. Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. TERCERA: La Apoderada de la parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,





Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg° Naydali Jaimes Quero,


Los presentes,


La apoderada judicial de la parte accionante,


La apoderada judicial de la parte demandada,