REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000018
PARTE ACTORA: SARA YARURO VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad Nº 12.814.620
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PEREZ PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.703.615 inscrito en el inpreabogado Nª 133.454
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO, inscrita en el Registro Público del municipio Esteller del estado Portuguesa, tomo 3, folios 39 al 44, tercer trimestre, Protocolo Primero del año 2009, y el ciudadano HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, titular de la cédula de identidad número 11.548.100
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ inscrito en el inpreabogado Nº 134.051
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 17 de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ CHACON guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Acarigua a los 17 días del mes de marzo de 2011.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:30 a.m. Conste.
Scría