REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 30 de marzo de 2011.
200° Y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: PH21-L-2010-000021
PARTE ACTORA: ELEOMAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.271
APODERADO DEL ACTOR: LUZ KARIME ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº 12.971.192, Inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER EDUARDO BASTIDAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.368
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245. , INPREABOGADO 78.767
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, martes 30 de marzo de 2011, siendo las 10:00 A.M., comparecen voluntariamente la apoderada judicial del actor LUZ KARIME ROJAS, y por la otra, el apoderada judicial de la parte demandada Abogado THOMAS ALZURU, INPREABOGADO 78.767, cualidades que se evidencian de autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para que se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día 07 de abril de 2011, por cuanto decidieron llegar a un acuerdo. Acto seguido el juez visto lo expuesto por las partes ordena la celebración de una audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una transacción en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE por medio de su apoderada judicial declara y alega lo siguiente: Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con EL DEMANDADO se desempeñaba como “OBRERO” y devengaba un salario mínimo nacional. Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de EL DEMANDANTE, éste considera que tiene derecho al pago de los conceptos laborales y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos. El DEMANDANTE le ha reclamado a EL DEMANDADO el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, que consideran también les corresponden y que se dan aquí por reproducidos. Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegada por EL DEMANDANTE. SEGUNDA: EL DEMANDADO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que EL DEMANDADO considera que: A EL DEMANDANTE no le corresponden el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que nunca existió la relación laboral que el alega que supuestamente se generó con EL DEMANDADO. A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE no es cierto puesto que EL DEMANDADO no era su patrono y nunca le pago cantidad alguna. B) A EL DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, ya que nunca hubo una vinculación jurídica. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y b) Las reclamaciones extrajudiciales que pudiere intentar y judiciales que aquí intenta EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL DEMANDADO, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL DEMANDADO, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la presunta relación laboral alegadas por EL DEMANDANTE y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que no se causaron con motivo u ocasión de las alegadas presuntas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que EL DEMANDADO acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, conviene en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra EL DEMANDADO, la suma neta DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), pagadero el ocho de abril de 2011, cantidad la cual EL DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada. En la cantidad transaccional antes mencionada, EL DEMANDANTE fue quien propuso dicho monto, el cual tomó en cuenta todos y cada uno de los derechos que a él pudiera corresponderles en virtud de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las demás reclamaciones extrajudiciales eventuales y judiciales aquí intentadas o a que haya de intentar, por la supuesta relación que alega haber mantenido con EL DEMANDADO, por todo el tiempo reclamado y por su terminación, a razón de que fueron varias relaciones de trabajo en el tiempo que supuestamente mantuvo con EL DEMANDADO; relaciones de trabajo que señala él se encuentran evidentemente prescritas, a excepción de la última, así expresado y señalado por EL DEMANDANTE, reconocimiento de prescripción que hace EL DEMANDANTE y no EL DEMANDADO ni de forma expresa o tacita, directa o indirecta, formal o informal, legal o consensual, ya que la posición de EL DEMANDADO es que nunca se generó o se ha generado vinculación jurídica entre las partes, pues nunca ha sido trabajador ni le ha prestado servicio alguno. CUARTA: Ambas partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL y las referidas reclamaciones, la pagará EL DEMANDADO, con la suma neta SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.665,00), pagadera el ocho de abril de 2011, cantidad la cual EL DEMANDANTE declara estar conforme en este acto con la cantidad acordada, sin que la parte ni su apoderado, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos ni el presente ni en el futuro. QUINTA:EL DEMANDANTE, identificado ut supra en ésta acta, declara conocer en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de El PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, así como de las reclamaciones extrajudiciales. EL DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE desiste de la acción y le otorgan a EL DEMANDADO la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Las partes acuerdan solicitar al Ciudadano Juez Competente, la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN; y la expedición de copias certificadas.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas y las partes intervinientes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Los Comparecientes,
8
La apoderada judicial de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la demandada,
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