REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000551
PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ, LUIS FRANCISCO TORRES, CRUZ MARIA MARTINEZ, SEBASTIAN COLMENAREZ, MEDARDO ROJAS, JESUS MARIA VALERA, OMARIO JOSE GARCIA, MARGARITO AGUILAR, NITALICIO ALVAREZ, JOSE CLEMENTE CAMACHO, CARMEN MERY MARCHAN y FAUSTINO RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-1.126.822, V-1.121.764, V-1.125.219, V-2.917.704, V-1.772.703, V-5.950.988, V-1.124.175, V-328.865, V-1.121.926, V-1.113.709, V-7.541.115 y V-2.270.295 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 12.446.566; e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.547.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.128, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, tal como se evidencia de Resolución AMD170-2005 emanada del despacho del Alcalde de fecha 15 de Septiembre del 2005.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MARABY GARCIA LA ROSA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores demandantes en la presente causa, por una parte y por la otra, JUAN ALMAO, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, parte demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario por cuanto poseen la voluntad de concretar un convenimiento de pago, tomando en consideración que existe un recurso de apelación en el Tribunal Superior del Trabajo, sólo a la espera de dictar el dispositivo del fallo, sin embargo, las partes requieren la intervención del Juez para lograr un acuerdo sobre la forma de pago del monto condenado al ente municipal. En este estado, el Juez como director del proceso, acuerda lo solicitado, se inició el acto, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien indica que la autorización para convenir por parte del Concejo Municipal de Araure otorgada al Alcalde se encuentra inserta en el expediente de apelación numero R-107-2010 por ante el Juzgado Superior del Trabajo del estado Portuguesa. Se oyeron los alegatos de cada una de las partes, el Juez realizó sus funciones como mediador, y finalmente, las partes involucradas convienen en realizar la presente MEDIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Dando cumplimiento con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas partes convinieron sobre la reclamación laboral planteada, formulando una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en el comprendidos; con el objeto de evitar los gastos y costos que pudieran generarse para las partes, y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, es por lo que de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver una eventual ejecución forzosa de la sentencia emitida en fecha 31 de julio de 2008 que lesione los intereses patrimoniales del Municipio, o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, declaran que el monto de la deuda convenida es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 239.330,50), distribuidos de la siguiente manera:

TRABAJADOR MONTO EN BOLIVARES
MARCOS RODRIGUEZ Bs. 34.877,42
LUIS FRANCISCO TORRES Bs. 31.791,50
CRUZ MARIA MARTINEZ Bs. 30.072,27
SEBASTIAN COLMENAREZ Bs. 29.660,22
MEDARDO ROJAS Bs. 24.829,70
JESUS MARIA VALERA Bs. 25.158,82
OMARIO JOSE GARCIA Bs. 15.568,68
MARGARITO AGUILAR Bs. 15.726,91
NITALICIO ALVAREZ Bs. 9.136,24
JOSE CLEMENTE CAMACHO Bs. 6.999,79
CARMEN MERY MARCHAN Bs.5.085,92
FAUSTINO RODRIGUEZ Bs. 10.423,03

SEGUNDO: En este sentido, la demandada conviene en cancelar la cantidad indicada en el cláusula anterior de la siguiente forma: 1) SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.940,57), que ya recibieron los demandantes a su entera y cabal satisfacción en cheques no endosables, discriminados de la siguiente manera: MARCOS RODRIGUEZ, cheque Nº 00421974, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs. 5.245,04; LUIS FRANCISCO TORRES, cheque Nº00421975, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por Bs. 5.245,04 ; CRUZ MARIA MARTINEZ, cheque Nº00421976, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco por Bs. 5.245,04; SEBASTIAN COLMENAREZ, cheque Nº 00421977, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs. 5.245,04 ; MEDARDO ROJAS, cheque Nº 00421978, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria, Banesco por Bs. 5.245,04; JESUS MARIA VALERA, cheque Nº 00421979, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria, Banesco por Bs. 5.245,04; OMARIO JOSE GARCIA, cheque Nº 00421980, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco por Bs. 6.512,89; MARGARITO AGUILAR, cheque Nº00421981, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por Bs, 6.592,00; NITALICIO ALVAREZ, cheque Nº00421972, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs. 4.568,12; JOSE CLEMENTE CAMACHO, cheque Nº00421982, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs. 3.499,89; CARMEN MERY MARCHAN, cheque Nº 00421983, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por un monto de Bs. 5.085,92 y FAUSTINO RODRIGUEZ, cheque Nº 00421984, girado contra la cuenta corriente Nº 01341075510001000467 de la entidad bancaria Banesco, por Bs. 5.211,51, que se agregan en copias simples marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K , L, respectivamente a los fines que surtan sus efectos legales. 2) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales fueron solicitados en el Presupuesto del Año 2011 y que serán pagados de la siguiente manera: A) El día 22 mes de marzo de 2011, la suma de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 22.374,88) distribuidos de la siguiente manera: Al ciudadano Faustino Rodríguez, la suma de cinco mil doscientos once bolívares con once céntimos (bs. 5.211,52), 2.- Al ciudadano José Clemente Camacho la suma de tres mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares, noventa céntimos (bs. 3.499,90), 3.- al ciudadano Nitalicio Álvarez la suma de cuatro mil quinientos sesenta y ocho bolívares con doce céntimos (bs. 4.568,129), 4.- al ciudadano Omario José García la suma de cuatro mil quinientos veintisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (bs. 4.527,89), 5.- al ciudadano Margarito Aguilar la suma de cuatro mil quinientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (bs. 4.567,45). B) El día 22 del mes de abril de 2011, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,OO) distribuidos del a siguientes forma: 1.- al ciudadano Jesús Maria Valera la suma de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), 2.- al ciudadano Medardo Rojas la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 3.- al ciudadano Sebastián Colmenarez la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 4.- al ciudadano Luis Francisco Torres la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) lo cual suma la cifra primeramente descrita, C) El día 22 de MAYO DE 2011 la suma de DIEZ Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.095,34) distribuidos de la siguiente forma: 1.- al ciudadano Cruz Maria Martínez la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 2.- al ciudadano Marco Rodríguez la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 3.- al ciudadano Omario José García la suma de Cuatro Mil Quinientos veintisiete bolívares con Ochenta y nueve céntimos (Bs. 4.527,89), 4.- al ciudadano Margarito Aguilar la suma de Cuatro mil quinientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 4.567,45) lo cual suma la cifra antes descrita. D) El día 22 de JUNIO DE 2011 la suma de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 19.264,98) distribuidos de la siguiente forma: 1- al ciudadano Jesús Maria Valera la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83) 2.- al ciudadano Medardo Rojas la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 3.- al ciudadano Sebastián Colmenarez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 4.- al ciudadano Cruz Maria Martínez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 5.- al ciudadano Luis Francisco Torres la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 6.- al ciudadano Marco Rodríguez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83) lo cual suma la cifra antes descrita. E) El día 22 de JULIO de 2011 la suma de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 19.264,98) distribuidos de la siguiente forma: 1- al ciudadano Jesús Maria Valera la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83) 2.- al ciudadano Medardo Rojas la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 3.- al ciudadano Sebastián Colmenarez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 4.- al ciudadano Cruz Maria Martínez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 5.- al ciudadano Luis Francisco Torres la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83), 6.- al ciudadano Marco Rodríguez la suma de Tres mil doscientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.210,83) lo cual suma la cifra antes descrita. Con estos pagos se agota el monto acordado para el pago de la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) acordados en la partida presupuestaria del año 2011, en la presente causa. Para el pago del remanente del valor de la demanda es decir, la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.389,93), los cuales serán incluidos en el presupuesto del año 2012, y los cuales se compromete la demandada a pagar antes del mes de agosto de 2012, en cheque girados a nombre de los ciudadanos MARCOS RODRIGUEZ, LUIS FRANCISCO TORRES, CRUZ MARIA MARTINEZ, SEBASTIAN COLMENAREZ, MEDARDO ROJAS y JESUS MARIA VALERA. Es de destacar que en este segundo pago se excluye a la demandante CARMEN MERY MARCHAN, quien con el primer pago que se hace en este acto ha satisfecho la totalidad de la deuda condenada a pagar, por concepto de diferencia sobre prestaciones sociales; de igual manera se deja constancia que este año 2011, con los pagos convenidos se satisfacen todas las acreencias de los ciudadanos OMARIO JOSE GARCIA, MARGARITO AGUILAR, NITALICIO ALVAREZ, JOSE CLEMENTE CAMACHO Y FAUSTINO RODRIGUEZ. En este estado, visto los términos en que fue expuesto el presente Convenimiento y conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 dispone ¨ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable …¨ Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.¨ , y debido que el mismo es un acto de la demandada, mediante el cual la parte demandante estuvo satisfecha de ello, de conformidad al presente acto Conciliatorio celebrado en esta fecha. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abog.Antonio Maria Herrera Mora, Abog, Naydali Jaimes Quero,


Los presentes,


Apoderada Judicial de la parte actora


El Apoderado Judicial de la demandada