REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000377
PARTE OFERIDA: OLIANA CAROLINA GARCIA SARMIENTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.523.004.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUZ KARIME ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.971.192, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.318.
PARTE OFERENTE: VICTOR YOEEL CUEVAS SANCHEZ, titular de la cédula de la de identidad V-12.299.921
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARBELLIS ARIAS M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.635
MOTIVO: Oferta Real de Pago
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE OFERIDA ciudadana OLIANA CAROLINA GARCIA SARMIENTO, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUZ KARIME ROJAS e igualmente en este acto comparece la parte oferente VICTOR YOEEL CUEVAS SANCHEZ, debidamente asistido la Abogada MARBELLIS ARIAS M, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a una audiencia conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora oferida la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.525,02) que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle que fueron especificados en la oferta real de pago. SEGUNDO: En este estado interviene la trabajadora oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.525,02) por los conceptos determinados y especificados en la oferta real de pago, recibiéndolos en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por la trabajadora y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la representante de la parte patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque signado con el Nro. 34130626, girado contra la Cuenta Corriente No 0134-0790-88-7903000427 del Banco Banesco, emitido a nombre de la parte oferida. CUARTA: LA OFERIDA declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle EL PATRONO ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo de servicio. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este acuerdo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo expresado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, y la expedición de las copias certificadas correspondientes. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La secretaria,
Abog. Antonio Maria Herrera Mora, Abog. Naydali Jaimes Quero,
Los comparecientes,
El oferente y su abogado asistente,
La oferida y su abogado asistente,
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