PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000183

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEIDYLAURA VIVENES DALPONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.751.080, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LARES ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.051.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 34.419, para que se le designe CURADOR AD HOC al niño ********, de Ocho (08) años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana DAMARY ROSBELY MORENO, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC al niño *********, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana DAMARY ROSBELY MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.610.053 y residenciada en la Carrera 6, Edificio Piselli, Piso 3-3, Apartamento Nro. 3 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-