PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000235
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JULIO RAUL BRICEÑO ORELLANA y ELISA MARGOT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.507 y V-10.050.758 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo de nombres y apellidos ************, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados todos los días diecisiete (17) de cada mes, directamente a la madre en dinero efectivo mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete que en el mes de Agosto asumirá los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como en el mes de Diciembre sufragará los gastos correspondientes a calzado, vestuario, juguetes y otros que requiera el niño. Ambas partes se comprometen a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas y otros gastos que requiera el niño en cuestión. La ciudadana ELISA MARGOT HERNANDEZ DE BRICEÑO, en su condición de madre del niño antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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