PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000239


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DONNY BERNARDINO VASQUEZ GOMEZ y YOXEIDA LOURDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.551 y V-14.067.646 respectivamente, por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de la adolescente **********, venezolana, de Doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.350.001, mediante el cual acuerda el padre ciudadano DONNY BERNARDINO VASQUEZ GOMEZ que la custodia de su hija, previamente oída la opinión de la misma, será ejercida por la madre ciudadana YOXEIDA LOURDES BRICEÑO, con quien convivirá en contacto directo en la dirección siguiente: Calle Alta Portal 5 3ro derecha de la ciudad de Reinosa Provincia de Cantabria en el país de España, en cuyo ejercicio cumplirá con los deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza, especialmente, la madre asume el compromiso de tramitar lo concerniente al ingreso de la adolescente en el colegio y ayudarla con los deberes escolares. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en el artículo 359 eiusdem. En atención al interés superior de su hija, se comprometen a dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre las partes y a mantener una conducta de respeto y consideración mutua lo cual redundará en beneficio de la adolescente in comento. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño de conformidad a lo preceptuado en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-