PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2009-000629
Vista el Acta de la continuidad por prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado EMILIO MORLES, actuando en defensa de la niña ********, y del Abogado PASTOR JOSE CARUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 134.004, actuando en su condición de Abogado Asistente de la parte demandada con motivo de la causa INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en beneficio de la niña ******, de Ocho (08) años de edad, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ARAMY DASOLE ARGÜELLO ARGÜELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.995.217, así como la incomparecencia de la parte accionada ciudadano RAFAEL ANTONIO BARAZARTE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.040.102. Por cuanto en la oportunidad de apertura del debate el Abogado Asistente de la parte demandada, plenamente identificado, abrogándose en defensa del demandado, consigna original de ejemplar de acta de nacimiento de la niña *********, en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre ciudadano RAFAEL ANTONIO BARAZARTE ARANGUREN. En virtud que la representación Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna solicitando al mismo tiempo la ratificación del referido reconocimiento, y en virtud que dicho reconocimiento voluntario no vulnera los derechos de la niña, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente y al derecho de identificación previsto respectivamente en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal en observancia a la atribución de competencia derivada del artículo 177, parágrafo primero, literal “a” de la Ley Orgánica para en concordancia con el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Tania Maria Rivero Pargas.
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