PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000065



Vista el acta que antecede de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXANDER YSMAR FUENTES y LILIANA COROMOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.054.601 y V-14.466.901 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano ALEXANDER YSMAR FUENTES en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******* y **********, de Once (11) y Siete (07) años de edad respectivamente, fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, cantidad que será entregada a su madre en efectivo mediante recibos firmados. En el mes de Agosto el padre suministrará uniformes y útiles escolares al niño y la madre suministrará uniformes y útiles escolares a la niña. En el mes de Diciembre el padre suministrará ropa, calzados y juguete al niño y la madre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzados y juguetes a la niña. Igualmente se obligan ambos padres a sufragar los gastos medicinas, atención médica, recreación, vestidos, calzados y otros gastos que requieran los niños antes mencionados, en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-