PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000070
En el día de hoy Martes 01 de Marzo de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia de la parte actora ciudadana GLADIS MARIA QUINTERO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.399.182, así como de la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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