PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2011-000111

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos AMALIA SOFIA TORRES NAVARRETE y JOSE LUIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.072.519 y 15.138.134, respectivamente, asistidos por el Abg. JENNY DE JESUS ROA TIRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.670, e inscrita en el Colegio de Abogados del estado Portuguesa y en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2072 y 143.084 20. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero

Margarita